Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 066327/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 105.527 CAUSA Nº

66.327/2015 SALA IV “GUSSONI, ENRIQUE AMADEO Y

OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURI-

DAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” - JUZGADO

Nº 29.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso in-

terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 186/189) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 190/191 (acto-

res) y 195/200 (demandada), este último replicado a fs. 202/208 por su contraria.

A su turno, el perito contador apela sus honorarios por ba-

jos (fs. 192/193).

II) Razones de orden metodológico me conducen a tratar,

ante todo, las quejas vertidas por la parte demandada, quien en lo sus-

tancial cuestiona que se haya admitido la pretensión inicial, en la inteli-

gencia de que el “adicional por antigüedad” quedó absorbido por los in-

crementos establecidos por el CCT 305/98 E, aduciendo entre otros ar-

gumentos que los actores no acreditaron que el nuevo esquema salarial les provocara perjuicio alguno.

Empero, adelanto que la queja no tendrá favorable anda-

miento.

A mi juicio, la apelación así deducida no debería ser admi-

tida, en primer lugar, pues lejos de constituir la crítica concreta y razo-

nada del fallo atacado, las afirmaciones efectuadas constituyen mani-

festaciones genéricas en donde la recurrente esboza su disconformidad con el enfoque con que se analizó la cuestión en grado, aunque en modo alguno cumplimentan el recaudo de admisibilidad formal previs-

to en el art. 116 de la LO.

Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27593321#228045399#20190227115811010

Poder Judicial de la Nación Hago esta afirmación porque la demandada reitera parte de los argumentos vertidos en su responde, sin que ello diera cabal cumpli-

miento a lo dispuesto en la referida norma adjetiva en cuanto establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica con-

creta y razonada de las partes de la sentencia que la apelante considere equivocadas. Cabe memorar, al respecto, que la C.S.J.N. tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).

Pero aun soslayando esta valla formal, cabe destacar que en casos sustancialmente análogos al presente (SD Nº 92.615 del 12/10/2007, “G., E.A. y otros c/ Administración Nacio-

nal de la Seguridad Social ANSES s/ Cobro de salarios”; SD Nº 93.816

del 15/12/2008, “P., S.E. y otros c/ Administración Na-

cional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; SD Nº 96.140

del 9/03/2012, “G., A.M. y otros c/ Administración Nacio-

nal de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; SD Nº 96.347 del 31/05/2012, “I., G. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; SD Nº 96.447 del 13/07/2012, “M., M.I. y otros c/ Administración Nacio-

nal de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; SD Nº 96.568 del 27/09/2012, “G., M.R. y otros c/ Administración Nacio-

nal de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; “.,

A.S. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”, SD Nº 99.113 del 8/06/2015; y “Montes, M.A. c/ Administración Nacional de la Seguri-

dad Social s/ Diferencias de salarios”, SD Nº 101.844 del 28/12/2016,

entre muchísimos otros), e incluso en un reclamo entre las mismas par-

tes que el presente pleito (SD Nº 98.003 del 30/05/2014, in re “G.-

ni, E.A. y otros c/ Administración...

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