Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Septiembre de 2016, expediente CIV 046699/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 7.044/2015 “S., H.O. c.G., M. delC. s. ejecución hipotecaria” (J.35)

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 78/83 se mandó llevar adelante la ejecución en estas actuaciones y en el expediente acumulado “Gurruchaga 434 S.A.

    1. Guasti, M. delC. s. ejecución hipotecaria”. En ambos procesos la demandada es la misma persona y la apelación ataca la misma cuestión por lo que se tratarán conjuntamente los recursos.

    Estos fueron sostenidos a fs. 94/99 de este proceso y a fs. 67/73 del acumulado y replicados a fs. 103/112 y fs. 76/77 respectivamente.

    Según surge de la copia certificada obrante a fs. 6/14 el 12/11/2012 los ejecutantes celebraron con la demandada un contrato de mutuo que fue garantizado con hipoteca. Le dieron en préstamo la suma de diez mil dólares estadounidenses –cláusula primera- por el plazo de seis meses –cláusula segunda-. Acordaron que el mutuo podía ser renovado cada seis meses hasta cumplir un máximo de dos años y con el consentimiento expreso de la parte acreedora.

    Devengaría un interés del 24% anual. Pactaron que si por razones de hecho o de derecho la deudora no pudiera pagar en dólares billetes estadounidenses, la deudora se obligaba a cancelar la deuda de acuerdo a los procedimientos que se dejaron a opción de los acreedores –cláusula décimo cuarta-. Y agregaron en la cláusula décimo sexta que si por ley o por decisión judicial se dispusiese otra forma de pago del crédito o sus intereses, en el caso de transformación a pesos, únicamente reconocerán como válida … la aplicación, de acuerdo a lo que indique la parte acreedora, de alguno de los procedimientos indicados a la hora de pactar las alternativas al pago en dólares estadounidenses. El préstamo fue prorrogado dos veces de Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27225346#161694569#20160909111435219 modo que el plazo para su devolución venció el 11/5/2014.

  2. La sentencia recurrida rechazó la defensa de inhabilidad de título fundada en que el ejecutante había resistido la posibilidad de pago de la deuda en moneda nacional en los términos del art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    El magistrado recordó que las normas supletorias no se aplican a los contratos en curso de ejecución, entendió que la invocada por la recurrente tiene dicha calidad y por eso dispuso que en lo que concierne a la...

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