Sentencia de Sala SALA, 15 de Julio de 2014, expediente CCC 033250/2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 33250/2014/CA2 “Gurrea, J.J. s procesamiento” I.37 AR/10

Buenos Aires, 15 de julio de 2014.-

VISTOS YCONSIDERANDO:

  1. El juez R.A.W. decretó el procesamiento de J.J.G. por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado por su ánimo de lucro, resistencia a la autoridad, abuso de armas, todos ellos en concurso real entre sí y que a su vez concurren también en forma material con los delitos de encubrimiento y portación ilegítima de arma de guerra, los cuales concurren idealmente entre sí (auto de fs.177/191).

    El abogado defensor de G., R.L.G., alzó

    sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión mediante el escrito presentado a fs.270/282, en el cual recalcó la orfandad probatoria y las medidas cuyos resultados se hallaban pendientes respecto de los sucesos que encontrarían adecuación típica en los delitos de resistencia a la autoridad,

    abuso de armas y encubrimiento y portación ilegítima de arma de guerra. Por otra parte, en relación a la receptación ilegítima del rodado y su ánimo de lucro, exclusivamente sostuvo que también debe ser revocado atento a no habérsele ampliado la declaración indagatoria de su asistido tal como así se solicitó.

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y oídos los agravios expuestos por el Dr.

    G., por la defensa del imputado, nos hallamos en condiciones de resolver.

  2. En primer lugar y atento a que se adoptarán pronunciamientos distintos respecto de los sucesos en estudio, nos expediremos sobre ellos en forma separada.

    II.a) En cuanto a la receptación ilegítima del rodado, entendemos que la decisión adoptada por el magistrado de la instancia anterior exhibe una derivación razonada del análisis conjunto de la totalidad de los elementos probatorios colectados, motivo por el cual habremos de homologar parcialmente el auto de procesamiento dispuesto.

    En efecto, el instructor valoró correctamente el relato de los preventores P.P.C. (fs. 26/29), J.M.P. (fs. 121/123),

    H.R.M. (fs. 126/128), C.A.A. (fs. 129/130),

    J.B.L.S. (fs. 131/132) y A.D.A. (fs.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC 33250/2014/CA2 “Gurrea, J.J. s procesamiento” I.37 AR/10

    133/134vta.) quienes sostuvieron que el imputado se hallaba al mando de la conducción de la camioneta marca “Toyota”, modelo “Hilux”, que finalmente impactó contra...

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