Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita385/17
Número de CUIJ21 - 510495 - 2

Reg.: A y S t 276 p 115/119.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., R.F.G.érrez y E.G.S., con la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos "GURPEGUI, L.M. contra CUTRUNEO, FERNANDO EDUARDO -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE 92/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510495-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Erbetta, Falistocco, S. y G.érrez.

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

La Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Rosario concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora al considerar que sus cuestionamientos, sustancialmente en relación al apartamiento normativo y a la omisión de tratamiento de cuestiones planteadas, alcanzaban a demostrar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad establecidos en la ley 7055.

En el examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055 considero que el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor E. y los señores Ministros doctores Falistocco, S. y G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. La presente litis, en lo que resulta de interés, puede reseñarse de la siguiente manera:

    1.1. El actor, en su carácter de locador del inmueble que refiere, inició demanda reclamando la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el demandado, así como el pago de otros gastos y deudas, en relación al contrato de locación habido entre las partes.

    Efectuados los trámites de ley, el accionado fue declarado rebelde y se designó defensor de oficio.

    1.2. El juez de grado admitió la demanda, al entender que las pruebas producidas demostraban los deterioros habidos en el inmueble así como el daño moral ocasionado. En relación a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR