Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Mayo de 2016, expediente CIV 110757/2005/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 110.757/2005 (J. 49)
Autos: “G.A., E.I. (Sucesión testamentaria) s/ Su-
cesión vacante”
Buenos Aires, mayo 10 de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El apoderado de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló a fs. 496 la resolución de fs. 477/480.
El memorial de agravios se agregó a fs. 498/500 y su contestación a fs. 502/504.
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Luego de legar el departamento de la calle M.T. de A. n° 1277 -unidad n° 105- de esta ciudad a la señora A.M., a quien designó como albacea, la causante dispuso en el tes-
tamento ológrafo que otorgó lo siguiente: “…[a] la vez deseo que la Sra. M. haga uso del D.. de la calle Libertad sugiriéndole separe del total un donativo que ella estime justo para obsequio de u-
na obra literaria a 3 personas jóvenes y disponga del resto a su con-
formidad…” (fs. 35 y vta.). Es de destacar que la mencionada de-
claración de última voluntad carece de una institución de heredero, y que en razón de ello, a falta de parientes en grado sucesible y siendo la causante de estado civil soltera, la sucesión fue reputada vacante (fs. 165).
En estos términos, con fundamento en la transcripta disposi-
ción testamentaria y en la necesidad de darle cumplimiento, la le-
gataria M. solicitó la inscripción de los señalados inmuebles -ambos, el de la calle M.T. de A. y el de Libertad- a su nom-
bre (fs. 452).
El juez de grado, por entender que el legado -en lo que a este último inmueble refiere- encuadraría en lo dispuesto por los artículos 2948 y concordantes del Código Civil, solicitó a la peticionaria que aclare los términos de su pedido (fs. 453), lo que motivó que ésta úl-
Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12111458#152700485#20160506104157546 tima insistiera en su pretensión. Su argumentación puede sintetizarse en lo siguiente: (i) el legado en cuestión excede el derecho de uso; (ii)
la intención de la causante ha sido que se utilice el inmueble para se-
parar un donativo suficiente para promover o financiar tres obras lite-
rarias de artistas jóvenes y luego disponer del resto; y (iii) la interpre-
tación de que lo legado se limita al derecho de uso impediría dar cum-
plimiento a la manda testamentaria, pues se trata de un inmueble de reducidas dimensiones (24,83 metros cuadrados) y su valor de renta no alcanzaría para financiar los mencionados proyectos literarios y...
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