Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Mayo de 2016, expediente CIV 110757/2005/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 110.757/2005 (J. 49)

Autos: “G.A., E.I. (Sucesión testamentaria) s/ Su-

cesión vacante”

Buenos Aires, mayo 10 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El apoderado de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló a fs. 496 la resolución de fs. 477/480.

    El memorial de agravios se agregó a fs. 498/500 y su contestación a fs. 502/504.

  2. Luego de legar el departamento de la calle M.T. de A. n° 1277 -unidad n° 105- de esta ciudad a la señora A.M., a quien designó como albacea, la causante dispuso en el tes-

    tamento ológrafo que otorgó lo siguiente: “…[a] la vez deseo que la Sra. M. haga uso del D.. de la calle Libertad sugiriéndole separe del total un donativo que ella estime justo para obsequio de u-

    na obra literaria a 3 personas jóvenes y disponga del resto a su con-

    formidad…” (fs. 35 y vta.). Es de destacar que la mencionada de-

    claración de última voluntad carece de una institución de heredero, y que en razón de ello, a falta de parientes en grado sucesible y siendo la causante de estado civil soltera, la sucesión fue reputada vacante (fs. 165).

    En estos términos, con fundamento en la transcripta disposi-

    ción testamentaria y en la necesidad de darle cumplimiento, la le-

    gataria M. solicitó la inscripción de los señalados inmuebles -ambos, el de la calle M.T. de A. y el de Libertad- a su nom-

    bre (fs. 452).

    El juez de grado, por entender que el legado -en lo que a este último inmueble refiere- encuadraría en lo dispuesto por los artículos 2948 y concordantes del Código Civil, solicitó a la peticionaria que aclare los términos de su pedido (fs. 453), lo que motivó que ésta úl-

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12111458#152700485#20160506104157546 tima insistiera en su pretensión. Su argumentación puede sintetizarse en lo siguiente: (i) el legado en cuestión excede el derecho de uso; (ii)

    la intención de la causante ha sido que se utilice el inmueble para se-

    parar un donativo suficiente para promover o financiar tres obras lite-

    rarias de artistas jóvenes y luego disponer del resto; y (iii) la interpre-

    tación de que lo legado se limita al derecho de uso impediría dar cum-

    plimiento a la manda testamentaria, pues se trata de un inmueble de reducidas dimensiones (24,83 metros cuadrados) y su valor de renta no alcanzaría para financiar los mencionados proyectos literarios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR