Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Diciembre de 2020, expediente CIV 067295/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

67295/2019

GUREWITSCH, REINALDO Y OTROS c/ POTRONE, PAULA

GABRIELA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte ejecutada apeló la resolución del 14 de octubre de 2020 por la que el juez de primera instancia desestimó el incidente de nulidad promovido el 13 de septiembre.

    El memorial de agravios fue incorporado el 30 de noviembre y contestado el 3 de diciembre.

  2. Del contrato de mutuo con garantía hipotecaria instrumentado mediante escritura pública el 6 de marzo de 2019 surge que las partes acordaron en la cláusula décima “constituir domicilios especiales la parte acreedora en Avenida Córdoba 1479, Piso 12,

    Departamento “A” y la parte deudora en R.P. 1391, 3º

    Piso, ambos de esta Ciudad” (ver aquí).

    De lo apuntado se desprende que los contratantes,

    libremente y en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad,

    fijaron especialmente un domicilio en esta ciudad a los fines de las notificaciones, citaciones y demás emplazamientos que pudieran cursárseles a raíz del negocio jurídico que celebraron (arts. 75, 958 y 959 del Código Civil y Comercial). En ese lugar se cursó la intimación prevista en el artículo 53 de la ley 24.441, se notificó el traslado previsto en el artículo 54 e incluso se llevó a cabo la constatación notarial por tratarse del inmueble hipotecado, hasta que la ejecutada planteó el incidente de nulidad por cuanto dichas diligencias no se habrían cumplido en su domicilio real.

    Dicha pretensión fue acertadamente desestimada por el juez en la resolución apelada. Aun dejando de lado la circunstancia de Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    que el domicilio en cuestión es el que también se indicó como el real de la ejecutada en la referida escritura y que al promover el incidente tampoco denunció uno distinto, lo cierto es que la posibilidad de convenir el denominado domicilio de elección, que es concebido como uno especial en el que habrán de producirse todos los efectos derivados de ese contrato (B., G.A., Tratado de derecho civil. Parte general, 6ª edición actualizada, Buenos Aires, P.,

    1976, t. I, pág. 372, núm. 398; L., J.J., Tratado de derecho civil. Parte general, 16ª edición, Buenos Aires, P., 1995, t. I,

    págs. 641/642, núm. 918; entre otros), está al alcance de todos los...

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