Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Octubre de 2017, expediente FRE 054000171/2010/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000171/2010 GURAL, O. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, de octubre de dos mil diecisiete. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GURAL, OSCAR C/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”,
Expte. Nº FRE 54000171/2010/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque
Sáenz Peña en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, y
CONSIDERANDO:
El Dr. J. d :
ijo I. Que el accionante (retirado del Servicio Penitenciario Federal)
promueve acción ordinaria (fs. 14/21) con el objeto de: 1°) recomposición del “haber mensual”
(Código 001) en base a que todos los rubros sean declarados remunerativos; 2°) actualización del
suplemento por años de servicio (Código 008); 3°) incorporación de la suma fija establecida por
el Decreto 2807/93, y sus actualizaciones por los Dtos. 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y
752/09 –y toda otra que se disponga a futuro más el pago de los adicionales transitorios
establecidos; 4°) la suspensión del pago de los Decretos 1994/06 (Código 260) y del Decreto
1163/07 (Código 262), a los fines de evitar incompatibilidades y/o superposición del cobro con
los suplementos solicitados (Dto. 2807/93 y ampliaciones); 5°) inclusión de los Decretos N°
2260/91 y 2505/91 (compensación por inestabilidad de residencia) y del Decreto 756/92 (Código
228), al haber mensual como remunerativo (conf. D.. 101/03); 6°) se re liquiden los
suplementos correspondiente y el sueldo anual complementario, cuya base de cálculo resultaría
ser el nuevo haber mensual redeterminado (Código 001); y 7°) a las diferencias resultantes, se le
adicionen intereses, sin quita alguna y cualquier pago percibido por el actor deberá ser
considerado como pago a cuenta.
Realiza un extenso alegato para fundar su reclamo, ofrece prueba, hace
reserva del caso federal y finaliza con petitorio de estilo.
Corrido el pertinente traslado, el S.P.F. se presenta, no contesta la
demanda, por lo que se le da por decaído el derecho a fs. 68.
Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #19494159#190317890#20171005121814138 II. El señor Juez de primera instancia dictó sentencia el 08 de julio de
2015 (fs. 110/121 vts.), haciendo lugar a la demanda promovida.
Para así decidir, considera que la vía adoptada es idónea para debatir las
controversias suscitadas en autos, no siendo necesario el agotamiento de la vía administrativa.
Realizó luego un extenso análisis de las distintas normas que consideró
aplicables: Ley N° 19.101 y Decreto N° 108/1973 –personal de las Fuerzas Armadas; Ley N°
12.913 y modif. –retiro y pensiones militares; Ley Orgánica del S.P.F. N° 20.416; Ley N° 21.965
y Decreto 1866/1983 –que regula la actividad del personal de la P.F.A; Ley N° 13.018 de Retiros
y Pensiones del S.P.F.; Ley N° 16.065 –cómputo de los suplementos del sueldo del personal de
las fuerzas de seguridad; y finalmente de los Decretos reclamados: N° 2807/93, N° 1275/05; N°
1233/06; 872/07; N° 884/08 y N° 752/09. Asimismo, reseñó doctrina laboral para fundar el fallo,
a la que por razones de brevedad remito, citando extensa jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que consideró aplicable a la materia.
Declaró la ilegitimidad y/o inconstitucionalidad de las partes pertinentes
de los Decretos en cuestión (ver fs. 102 vta/103) y reconoció el carácter remunerativo y
bonificable de los suplementos creados por los mismos, debiendo liquidarse con los alcances y
lineamientos sentados por la C.S.J.N. en las causas “R.”, “S.” y “Z.”, respetando
los principios de proporcionalidad y los parámetros para efectuar la liquidación de los
incrementos dispuestos por la autoridad administrativa.
Siguiendo el criterio sentado en “Salas” y respecto de la Sra. M. en
particular, dejó sin efecto el pago del Decreto N° 1994/06 y sus ampliatorios.
Circunscribió la condena a cinco (5) años anteriores al 13/06/2012, hasta
la entrada en vigencia del Decreto 243/2015 (01/03/2015), que estableció la nueva escala salarial
del personal del Servicio Penitenciario Federal y derogó los suplementos en cuestión, respetando
el precedente “I., J.” del Alto Tribunal, con más tasa pasiva promedio
mensual del Banco Central de la Republica Argentina.
Impuso las costas a la demandada, difiriendo la regulación de
honorarios para el momento que exista en autos liquidación final y/o definitiva.
III. Que contra ese pronunciamiento el Servicio Penitenciario Federal
interpone recurso de apelación a fs. 133, el que fue concedido libremente y en ambos efectos el
13/08/2015 a fs. 134. Puestos los autos en la oficina, expresó agravios a fs. 141/142 vta., los que
no fueron replicados por la contraria.
1) La recurrente se agravia en tanto el fallo reconoce como
remunerativo y bonificable los suplementos y adicionales transitorios creados por los Decretos
28/07/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, conforme las pautas establecidas por la
Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #19494159#190317890#20171005121814138 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA C.S.J.N. en la causa “R., D.” del 20/11/2012 y toda otra norma concordante y/o
complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances desde el
momento en que el decisorio quede firme. Considera que la sentencia en crisis se aparta de la
jurisprudencia establecida por el Alto Tribunal en el mencionado fallo, ya que el mismo ha
reconocido la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el Decreto
2807/93 con los alcances de la causa “Oriolo” pero en ninguna de las causas se ha expedido
sobre el reconocimiento de los adicionales transitorios. Indica que allí se reclamaron los
suplementos creados por el Decreto 2744/93 –idem 2807/93, pero de ninguna manera se expidió
el Alto Tribunal con respecto de los adicionales transitorios creados en al órbita del S.P.F., por lo
que –considera lo importante es determinar si...
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