Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Septiembre de 2019, expediente CNT 038668/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 38668/2017/CA1. “GURA DANIEL MAXIMILIANO C/ ROCARAZA SA S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 77.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 26/09/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La parte demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia, en los términos del memorial de fs. 252/260.

La recurrente se queja, porque en la audiencia designada para absolver posiciones, se tuvo a la demandada por incursa en la situación prevista en el art. 86 de la L.O., por lo que apeló la resolución, la que se tuvo presente en los términos del art. 110 L.O., y ahora actualiza dicha apelación.

Sostiene que el gerente administrativo elegido para absolver posiciones se enfermó tenía bronquitis aguda y febril y por ese motivo no concurrió a la audiencia, acompañando certificado médico. Por lo cual, solicita que se deje sin efecto la rebeldía en las posiciones resuelta a fs. 62.

Asimismo, indica que a su entender, a la empleadora le asistió derecho para finalizar el contrato de trabajo del actor porque este último incurrió en abandono de tareas. Al respecto, afirma que el Juzgado no valoró

correctamente la prueba producida, en especial la testimonial.

También, se agravia por el monto de la remuneración fijada por el Sr. Juez, pues incluyó a los viáticos, de $ 3.120 mensuales, como integrantes de la misma.

Finalmente, dice que se revoque el fallo apelado, lo mismo que la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT que ya fueron acompañados.

El Sr. Juez a fs. 61/62 resolvió que ante la incomparecencia del representante legal, o del director o gerente con mandato suficiente, de la demandada, que fuera citado oportunamente para absolver posiciones, se tiene a la accionada por incursa en la situación prevista en el art. 86 de la L.O., pues el certificado médico no es suficiente como para justificar la incomparecencia de aquél, ya que el mismo debe contener la enfermedad y el lugar donde se encuentra el enfermo, lo que no ocurrió en el caso. Así, ante la apelación de la accionada, se tuvo presente la misma en los términos del art. 110 de la L.O.

Resulta ajustado a derecho lo decidido en el punto en la instancia previa, pues el certificado médico acompañado de fs. 60, no tiene los señalados requisitos necesarios, tal como establece el art. 419 del CPCCN y alude el Setenciante. Por lo cual, auspicio confirmar la rebeldía en las posiciones de la accionada; es decir, que se tienen por ciertos los hechos expuestos por la parte actora en la demanda, salvo prueba en contrario, conforme lo dispuesto en el art. 86 de la L.O.

Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #30010024#245558184#20190926194508870 Poder Judicial de la Nación En consecuencia, auspicio confirmar lo decidido sobre esta cuestión en la instancia anterior.

Respecto del fondo del asunto el Sr. Juez concluyó que la decisión de la empleadora de despedir al actor no fue fundada en justa causa, por lo que hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido, por la suma de $ 320.115,20, con más sus intereses (fs...

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