Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Julio de 2020, expediente CAF 072736/2017

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

72736/2017

GUO, XIAOLING c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Que, disponiéndose la habilitación de la feria extraordinaria en esta instancia a los efectos del dictado de la presente, en los términos de los arts. 6°

y 8º de la Acordada CSJN 25/2020 del 29/06/20, que replican los lineamientos establecidos en el acápite IV, puntos 2º -último párrafo- y 3°, del Anexo I de la Acordada CSJN 14/2020 del 11/05/20 (textos disponibles en: www.cij.gov.ar), y a fin de tratar los recursos interpuestos contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 36 de la ley 21.839, modificado por la ley 24.432 en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de las tareas desarrolladas, corresponde remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a f) del art. 6

de la referida ley de arancel, en tales condiciones, corresponde, elevar a la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) los honorarios de la DRA. FLAVIA

MARCELA VEGA, por la dirección letrada de la actora (arts. 6, 7, ccdtes. y citados de la referida ley de la materia, modificada por la ley 24.432).

Por las tareas efectuadas en la alzada, atento que la única cuestión sometida a conocimiento del Tribunal fue la distribución de costas, el resultado obtenido y lo resuelto por la CSJN doctr. Fallo “Las Marías, corresponde regular la suma de PESOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($3.192) –

equivalente a 1 UMA-, los emolumentos de la DRA. F.M.V.,

patrocinante actuante en la defensa de la actora (art. 16, 29, 30, 48 y ccdtes, y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17).

El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta S. in re: “B.V. Emilio-Lobos R.M.P.. de A.." del 16 de julio de 1996).

Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga.

R., devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de la interesada.-

Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

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