Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Septiembre de 2009, expediente 11.107-09

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los 28 días del mes de setiembre del año dos mil nueve, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T.

de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº 11.107-09 –G., E.M. c. Fiat Crédito S.A. y Bco. Central Rep. Arg. s. D.M. y Moral” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. - a quien correspondió el primer voto- dijo:

I) Que, en razón que los antecedentes de la causa y la fundamentación jurídica dada por las partes han sido correctamente explicitados por el señor juez de la primera instancia en los resultandos del fallo recurrido, a los que me remito dándolos por reproducidos a los fines de este pronunciamiento.

II) Que, la sentencia en crisis de fs. 754/759, en primer lugar, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por el Banco Central de la República Argentina y hace lugar a la Prescripción planteada por la misma parte. Costas por el orden causado conforme el art. 71 CPCC a la demandada. En segundo término, rechaza la demanda de daños y perjuicios promovida por la Sra. E.M.G., en tercer lugar impone las costas del proceso a la parte perdidosa conforme el art.

68 del Código de rito, en cuarto lugar difiere la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y por último dispone la devolución de la documental. Contra dicho decisorio se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 778/783, los cuales fueron respondidos por la demandada Fiat Crédito Cía. Financiera S.A. (fs.

785/793).-

III) Que, los agravios planteados por la recurrente pueden circunscribirse a los siguientes: 1. insiste en el fraude del que fue víctima, extremo que expresa se encontraría acreditado en el expte. penal que por cuerda se acompaña; 2. Sostiene que el a-

quo desconoce al fallar las probanzas que son determinantes para la existencia del daño moral, psíquico y patrimonial.-

IV) Que, así planteada la cuestión, en primer lugar no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la aquí

recurrente -en principio- aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC,

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