Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 094377/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 94377/2011 – “G.G.M. c/Pavón M.R. s/Desalojo por Vencimiento de Contrato” – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Diciembre 16 de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 199 ap. 1 contra la sentencia dictada a fs. 190/193, concedido a fs. 200 ap. I y respecto del recurso de apelación contra los honorarios de fs. 190/193, deducido por la demandada a fs.

199 ap. 2, por altos, concedido a fs. 200 ap.

  1. Presenta memorial a fs.

    201/202, que no fue contestado.-

    El decisorio apelado hace lugar a la demanda entablada por G.M.G. y condena a M.R.P. y demás subinquilinos y ocupantes a desalojar en el término de diez días, el inmueble sito en la calle Pte. L.S.P. 174 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 686 y 687 del Código Procesal), con costas a la demandada vencida. Finalmente, regula los honorarios de los letrados patrocinantes de las partes.-

    Analizado, pues, lo que atañe a la apelación en estudio, sostenida mediante las referidas quejas, es menester poner de resalto que éstas no constituyen, en los términos exigidos por los art. 265 y 266 del Código Procesal, fundamento suficiente para la expresión de agravios.

    Efectivamente, las magras argumentaciones vertidas por la parte recurrente no tienen entidad suficiente para conmover los fundamentos que sirven de andamiaje a la resolución en crisis, en tanto no aportan un juicio crítico de la decisión sino que sólo expresan una mera disconformidad con su resultado.

    Las pocas apreciaciones que se formulan, en tanto omiten concretar punto por punto los errores o deficiencias en que habría incurrido el “a quo” respecto a la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA traducen una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que entiende equivocadas y reflejan un mero desacuerdo.

    En tal sentido, la jurisprudencia es “conteste” al sostener que el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que no se puede modificar en sus elementos y, siguiendo estos...

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