Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Marzo de 2021, expediente CIV 080822/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

80822/2019

GUNSBERG PATRICIA SARA C/ DIRECTV ARGENTINA SA Y

ORGANIZACION VERAZ SA S/ RECLAMO CONTRA ACTOS

DE PARTICULARES

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Para entender en los recursos de apelación interpuestos el 4/11/2020 –y sus fundamentos, los que fueron contestados el 5/12/2020–, y el 5/11/2020 frente a la regulación de honorarios del 3/11/2020.

El agraviado cuestiona el monto elevado de los honorarios regulados a favor del perito informático y agrega que debe tenerse en cuenta que aún no ha recaído en los autos principales sentencia definitiva que condene en costas a Direct T

V. Invoca en sus agravios el art. 13 de la ley 24.432 e indica que la pericia informática no tuvo ninguna complejidad, por lo que los honorarios regulados resultan excesivamente altos. Por su parte, al contestar el traslado el perito señala que la regulación fue realizada conforme el arancel aplicable.

Ahora bien, esta sala sostuvo durante la vigencia de la ley 21.839 que resultaba prudente diferir el pronunciamiento sobre los honorarios de los peritos designados en el marco de un exhorto hasta tanto existiera sentencia definitiva en el juicio principal o dicho proceso finalizara de algún otro modo (conf. esta S., “A.,

A.V. y otra c. P.B., C.A. y otros s.

exhorto”, expte. 22183/09 del 7/2/2012). Las razones que sostenían ese temperamento se explicaban desde que el art. 12 de la ley 22.172

remite a la norma arancelaria vigente en la jurisdicción del juez oficiado y el régimen derogado no contemplaba la posibilidad de una Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

regulación íntegra en este tipo de supuestos ya que (i) no existía una base regulatoria a partir de la cual pudieran calcularse los honorarios;

y (ii) el hecho de no haberse sustanciado el dictamen pericial daba pie a que la labor del experto no estuviese terminada y por ende, en caso de requerírsele explicaciones, la justipreciación de sus trabajos deviniera en parcial.

Sin embargo, luego de la sanción de la ley 27.423, este colegiado expuso detalladamente en el precedente “Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. c. Orion S.R.L. y otros s.

exhorto” (expte. n° 33.425/2017), del 28 de septiembre de 2018 (ver aquí), los argumentos que lo llevaron a modificar ese criterio,

especialmente en función de lo previsto en los arts. 10, 50 y 59 de la...

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