Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 19 de Septiembre de 2014, expediente CIV 115120/2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GUNSBERG NESTOR ENRIQUE C/ SULICHIN BERNARDO Y OTRO S/ ESCRITURACION” (J.H.)

EXPTE. N° 115.120/2008 –J. 57-

RELACIÓN N° 115120/2008/CA002 Buenos Aires, septiembre de 2014.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso articulado por el accionante contra el decisorio de fs. 259/260, en tanto admite el planteo de nulidad introducido por F.J.S., en su carácter de coheredero del demandado B S, quien falleciera con anterioridad a la promoción del proceso.-

  2. Con la constancia glosada a fs. 1 de la causa “S., B. s/ sucesión ab-

    intestato” (Expte. N° 68.686/2006) se encuentra debidamente acreditado el fallecimiento de dicho codemandado, ocurrido el 29 de diciembre de 1993. Esto es, con una anterioridad de quince años respecto de la fecha en que se promoviera este expediente.-

    Sobre la base de este hecho, la magistrada de la anterior instancia hizo lugar al incidente introducido al considerar que jamás de dio traslado de la demanda a los herederos de B.S..-

    Esta Sala considera que las cuestiones que rodean la nulidad de la notificación de la demanda merecen un tratamiento diferenciado, pues la especial trascendencia procesal del acto determina tal conclusión, no resultando necesaria la especificación de las defensas que se ha visto privado de oponer la nulidicente (conf. C.. esta S. R. 597.527 del 29/3/12, entre otros).-

    De allí que, al no haberse cursado el traslado de la demanda al nulidicente ante el Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA fallecimiento de B S, la solución adoptada por la Sra.

    Juez de grado resulta ajustada a derecho.-

    Es que se advierte en la tramitación de la causa un vicio de procedimiento, dado que la correcta traba de la litis constituye un presupuesto necesario para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal (conf. C., E.J., “Fundamento del Derecho Procesal Civil”, pag.

    102/103).-

    Simplemente lo actuado en la causa es nulo debido al hecho de su deficiente tramitación, por cuanto los actos verificados en relación al demandado fallecido por su propia naturaleza están fulminados de la nulidad absoluta que establece el art. 1047 del Cód Civil. El precepto aludido establece que dicho tipo de nulidad "no es susceptible de confirmación", por lo tanto comprobado el hecho, el magistrado tiene la obligación de declararla, cualquiera sea el tiempo o momento en que se haya enterado de ella.-

    Por lo demás, el eventual...

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