Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Abril de 2017, expediente CNT 017998/2010/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73276 EXPEDIENTE NRO.: 17998/2010 AUTOS: G.J.D. c/ METALURGICA METAL DEEP S.R.L. Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 03 de abril de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación que los codemandados Metalúrgica Metal Deep S.R.L. y S.A.M. interpusieron a fs. 991/7 contra las resoluciones dictadas en la instancia anterior a fs. 942 y 982, que dispusieron el embargo preventivo sobre sus bienes.

El recurso debe ser desestimado, pues, tal como se destaca, en el dictamen del F. General ante esta Cámara, Dr. E.O.Á., (verlo a fs. 1016) -el cual se comparte y cabe aquí dar por reproducido por razones de brevedad-, la mera circunstancia de que la Sra. Jueza subrogante que dictó las resoluciones recurridas, haya actuado con anterioridad en las presentes actuaciones en el carácter de Secretaria de esta Sala, no constituye un obstáculo ni un impedimento, dado que este último rol carece de facultades jurisdiccionales. Por ello, es que el planteo resulta huérfano de fundamentos, máxime cuando los quejosos no indican ni evidencian elementos que, objetiva y razonablemente apreciados, conduzcan a sostener los vicios que se aseveran en el planteo recursivo, como así tampoco –lo que resulta determinante- la existencia de un error o desacierto en las resoluciones que concedieron las medidas cautelares atacadas, limitándose el planteo bajo examen a un mero disenso dogmático, que no cumplimenta una crítica con el alcance exigido por el art. 116 de la L.O.

Sin perjuicio de lo expuesto, no es ocioso destacar que en las actuaciones principales ha recaído sentencia definitiva en fecha 26 de diciembre de 2016, la cual se halla firme y ejecutoriada, lo que tornaría abstracto expedirse en relación a la viabilidad de las medidas cautelares en cuestión.

Consecuentemente, corresponde confirmar las resoluciones apeladas, declarar las costas en la Alzada, a cargo de los incidentistas vencidos (arts. 68 y 69 CPCCN y 37 LO), y regular los respectivos honorarios correspondientes a la actuación letrada de las partes actora y codemandados Metalúrgica Metal Deep...

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