Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Junio de 2011, expediente 17.998/2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. NRO. 60977 SALA II

EXPTE. NRO. 17998/2010 (JUZ. 30)

AUTOS: "G.J.D. C/ METALURGICA METAL DEEP SRL. Y OTROS S/

MEDIDA CAUTELAR"

BUENOS AIRES, 7 DE JUNIO DE 2011.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Por recibidas las actuaciones.

En atención a lo requerido por el Sr. Fiscal General en el dictamen que obra a fs. 651, y las cuestiones planteadas en los recursos deducidos a fs. 621/625,

627/629 y 650, respecto del mantenimiento del embargo dispuesto en la instancia anterior sobre los bienes detallados en el punto 2) de fs. 620, en uso de las facultades que le confiere art. 122

de la LO., y, como medida para mejor proveer, se ordene librar mandamiento de constatación a los efectos de que en forma precisa y concreta se identifiquen cuáles fueron las máquinas objeto de peritación según detalle e informe de fs. 548/552. Dicha diligencia deberá

efectuarse , con la presencia de la parte actora, de la parte demandada y del perito ingeniero.

A tales efectos, el libramiento y confección del mandamiento de constatación queda a cargo de la parte actora, como así también la comunicación y la realización de las diligencias necesarias para notificar con suficiente antelación al perito ingeniero y a la parte demandada el día y hora en que se llevará a cabo la constatación e identificación de las máquinas peritadas.

Notifíquese con carácter de urgente la medida ordenada precedentemente, a la parte actora, a la parte demandada y al perito ingeniero, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento y/o de inasistencia al acto de constatación ordenado, se aplicarán las sanciones que establece el art. 18 del Decreto-Ley 1285/58. Además,

en el caso del perito ingeniero, se procederá a su remoción con pérdida de honorarios (art. 473 CPCCN.) y la respectiva comunicación a la Oficina de Peritos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1) Librar mandamiento de constatación a los efectos de que en forma precisa y concreta se identifiquen cuáles fueron las máquinas objeto de peritación según detalle e informe de fs. 548/552. 2) Ordenar la presencia del perito ingeniero, de la parte actora y de la parte demandada al realizarse la medida. 2) Disponer a cargo de la parte actora la confección y diligenciamiento del mandamiento de constatación 3) Disponer a cargo de la parte actora la comunicación y diligencias que estime necesarias para notificar con suficiente antelación al perito ingeniero y a la parte...

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