Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Noviembre de 2022, expediente CNT 041456/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 41.456/2018 (60.657)

JUZGADO Nº: 37 SALA X

AUTOS: “GUMELLI JOSE ALBERTO C/PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, mereciendo los de las demandadas las réplicas del actor. También existen apelaciones en materia de honorarios.

  2. ) Doy tratamiento de comienzo a los agravios formulados por TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I.

    La demandada mencionada cuestiona la decisión “a quo” de condenarla en los términos del art. 1.113 del Código Civil (vigente a la época que aquí interesa; actual art.

    1.757).

    Ya he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral o plena como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa responsabilidad refleja por actos del dependiente)

    que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arts. 508, 511, 512, 1.074,

    1.109, 1.113 y conc. del Código Civil en vigor a la fecha de los hechos que aquí se discuten).

    Ahora bien. El análisis de las pruebas arrimadas al pleito corroboran la la presencia de una vinculación causal entre las labores desarrolladas por el actor y la incapacidad que padece según las conclusiones que arroja el dictamen pericial médico.

    En efecto, los testimonios prestados por A., F.T. y M. son contestes en cuanto a las condiciones laborales desfavorables a las que se encontraba expuesto el demandante G. a consecuencia de sus tareas como chofer del transporte público de pasajeros de la línea de colectivos n° 114 para el establecimiento empleador (ver declaraciones de fs. 302/vta.; 303/vta. y 304/vta., respectivamente). De esos testimonios se desprende que el actor prestó servicios de modo repetitivo y rutinario como conductor en Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    unidades que se encontraban en malas condiciones (“tenía problemas de asientos, no tenía amortiguadores correspondientes y le tenían que poner madera, a veces tenía un pedazo de pasa manoy eso en los pozos y lomas de burro te golpeaba (...) no tenían amortiguador, no se los cambiaban (...) los volantes estaban rotos y partidos”; “el vehículo del actor no tenía amortiguación, a veces no tenían frenos y los coches estaban mal (...) malos asientos que no tenían amortiguación, el vehículo no tenía los amortiguadores que tenía que tener (...) nunca se le hacía mantenimiento a los vehículos que conducían (...)era la condición en general de todos los coches”; “el estado del vehículo del actor era igual que todos, con poco mantenimiento y bastante deteriorado (...) no se compraban los repuestos correspondientes de los vehículos (...) tenían golpes secos por la falta de amortiguación tanto en el coche como en el asiento (...) el vehículo del actor estaba rígido, trabado el asiento al igual que todos, no tenía mantenimiento”), con escaso o nulo mantenimiento técnico tal como lo declarado.

    Además la falta de suspensión y amortiguación aludida y los desniveles propios de las calles de circulación de los rodados repercutía de un modo dañino en su salud física.

    Estas declaraciones fueron prestadas por personas que tuvieron un conocimiento directo de los hechos que relatan en su condición de choferes compañeros de trabajo del actor y que -incluso- manejaron la unidad de G., lo cual lleva a otorgarles plena fuerza convictiva y valor probatorio y desestimar las impugnaciones de las que fueron objeto (arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    En el reseñado contexto probatorio, coincido con lo concluido por la señora juez que me precede en cuanto a que las secuelas incapacitantes del actor según el peritaje médico practicado (ver presentación digital del 15/09/2021 y ratificaciones del 24/09 y 07/10/2021) guardan –reitero- un vínculo causal con las tareas que desarrolló para TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.

    1. que generaron su responsabilidad conforme al art. 1.113 (actual 1.757) antes citado. Ello es así ya que las afecciones psicofísicas detectadas en el aludido dictamen médico fueron ocasionadas por la actividad riesgosa desarrollada (tareas cumplidas que la califican como “actividad...

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