Sentencia nº AyS 1997 II, 1009 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Mayo de 1997, expediente B 55064

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.064, "Gullini, M. y otros contra Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores, con patrocinio letrado, promueven demanda contencioso administrativa impugnando el dec. 534/92 dictado por el Intendente Municipal de San Nicolás de Los Arroyos en fecha 2 de diciembre de 1992, reclamando, asimismo, el cobro de la indemnización prevista por el art. 26 de la ley provincial 11.184 conforme adhesión efectuada mediante Ordenanza municipal 3148.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad demandada solicitando el rechazo de la misma, en todos sus términos.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y el alegato de la actora, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señalan los actores que ingresaron a trabajar en la comuna demandada vinculándose por una relación de empleo público y bajo el ámbito de aplicación del Estatuto para los empleados municipales de San Nicolás. Las fechas de ingreso, conforme lo señalan, van del año 1967 al año 1979.

    Manifiestan que ante la adhesión efectuada por el Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás a la ley 11.184 se acogieron al régimen del retiro voluntario entre agosto y setiembre de 1992.

    Agregan que, sin haber tenido noticia alguna respecto del acogimiento mencionado, el 2 de diciembre de 1992 se dictó el dec. 534 por el cual se dispuso el cese por hallarse en condiciones de acogerse a los beneficios de jubilación.

    Destacan que, precisamente, para acogerse al retiro voluntario el agente debe contar con una cantidad menor de años computables para obtener la jubilación ordinaria, cualquiera fuere su edad y sólo puede ser denegado cuando se pudiese jerarquizar al agente o cuando revistare en la máxima categoría del escalafón.

    La circunstancia que la Administración disponga el cese para que los agentes puedan obtener la jubilación por edad avanzada -sostienen- se contrapone con los principios sobre la estabilidad del empleo público toda vez que el cese sin indemnización se produce únicamente cuando el agente pueda obtener la jubilación ordinaria, lo cual no se presenta en el caso.

    Añaden a ello que la facultad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR