Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 047581/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 47581/2016 GUIVOR SA c/ ENARGAS Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 13 de julio de 2017.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución MJ Nº I/742 de fecha 24 de mayo de 2016 –que obra glosada a fs. 71/73-, el señor Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas declaró improcedente el reclamo presentado por la Dra. C.R. en representación de Guivor S.A.

    Al efecto, el ente regulador indicó que la Dra. R. –en su carácter de apoderada de G.S.A., propietaria de un inmueble ubicado en el Partido de Azul, Provincia de Buenos Aires, que allí se individualiza y que se encuentra afectado a servidumbre de paso de gasoducto- solicitó la intervención de esa autoridad regulatoria ante la negativa de T.G.S. S.A. de abonar las diferencias que surgen de aplicar la Resolución Conjunta SE Nº 115/2011 y SAGPyA Nº 32/2011, desde el 1/04/11, al contrato que vincula a las partes en tanto que, con posterioridad, la mencionada letrada solicitó

    se dejara sin efecto la presentación anterior y requirió que se modificara el valor del canon anual de servidumbre, aplicando la valuación fiscal actualizada del bien y no el valor que surge de emplear la Resolución Conjunta mencionada precedentemente toda vez que el importe que se obtendría de la aplicación de la valuación fiscal resultaría superior.

    Y, al respecto, consideró: que la nueva normativa vigente, Resolución ENARGAS Nº I/3562/2015 –del 25/11/2015-

    derogó la Resolución ENARGAS Nº 584/98; que T.G.S. S.A.

    acompañó copia de la propuesta de acuerdo enviada el 15 de abril de Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28657393#183544361#20170713130355137 2010 a G.S.A., por la parcela objeto del reclamo, que se halla debidamente aceptada por el propietario y se encuentra vigente a la fecha; que se desprende, de las cláusulas primera y segunda, que se establece a título transaccional el monto en concepto de servidumbre de paso y; que, del análisis del acuerdo, surge la falta de consignación específica de una cláusula de actualización de valores, hecho que dificulta a la propietaria el reclamo ulterior, atento el marco de autonomía de la voluntad.

  2. Que, por presentación de fs. 85/89, G.S.A.

    interpuso –en los términos del art. 66 de la ley nº 24.076- recurso de apelación directa contra la mencionada Resolución ENARGAS MJ Nº

    I-742 del 24 de mayo de 2016 y, al efecto, sustancialmente postuló:

    que se declare su nulidad absoluta y que se resuelva que debe modificarse el valor del canon anual establecido en el contrato del 15 de abril de 2010 por aplicación de la metodología establecida por la Resolución ENARGAS Nº 584/98; que, si bien el monto fijado en el contrato lo fue a título transaccional, también es cierto que el contrato se suscribió a los fines de percibir los aumentos dispuestos por las Resoluciones Conjuntas SE Nº 687/2008 y SAGPyA Nº 584/2008 respecto del canon establecido mediante Nota GDAL Nº 1643/06 del 17 de agosto de 2006 y que T.G.S. S.A. efectuó el ofrecimiento económico en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente y específica en la materia –Resolución ENARGAS Nº 584/98- y es en cumplimiento de esa normativa, que abona las Resoluciones Conjuntas mencionadas; que los montos ofrecidos y suscriptos en el contrato del 15 de abril de 2010 son el resultado de aplicar los parámetros establecidos por la ya citada Resolución ENARGAS Nº

    584/98; que no caben dudas que la normativa a la cual las partes se sometieron desde el inicio de su relación jurídica es la mencionada Resolución ENARGAS Nº 584/98 y esa es la norma que debe aplicarse al contrato vigente entre las partes aún ante la omisión de Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28657393#183544361#20170713130355137 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 47581/2016 GUIVOR SA c/ ENARGAS Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO consignar expresamente una cláusula de actualización; que, en el entendimiento de que la normativa aplicable entre las partes es la Resolución ENARGAS Nº 584/98, es que con fecha 10 de octubre de 2012 la propietaria adjuntó a T.G.S. S.A. la valuación fiscal actualizada del inmueble a efectos de modificar el canon fijado en el contrato del 15 de abril de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 584/98; que, de confirmarse el acto administrativo impugnado, significaría aceptar que T.G.S. S.A. abone el canon acordado el 15 de abril de 2010 hasta el 28 de diciembre de 2027, fecha de finalización de la Licencia de Transporte de Gas Natural otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional a T.G.S. S.A., situación contraria a derecho y; que la Resolución ENARGAS I/3562/2015 no alcanza –desde una perspectiva material- el supuesto de autos, por no tratarse de la fijación por parte del...

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