Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Diciembre de 2021, expediente FTU 004021/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4021/2021 GUITIAN, ROMAN E. c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO LEY 16986

C/CAUTELAR

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 12 de noviembre de 2021 el Sr. Juez titular del Juzgado Federal de la Provincia de Catamarca, Dr. M.Á.C., resolvió declarar la incompetencia de la justicia federal para conocer en el amparo ambiental interpuesto por la Comunidad Atacameños del Altiplano,

    contra la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y ordenó la remisión de las actuaciones a la mesa de entradas de la justicia ordinaria de la Provincia de Catamarca. También rechazó la pretensión cautelar de la amparista, todo ello sin costas.

  2. Disconforme con esta resolución, el titular de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca, M.V.M.(.h), interpuso y fundó, en representación de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano, recurso de apelación en fecha 17 de noviembre de 2021.

    Fecha de firma: 17/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

  3. Elevados los autos a esta Alzada se corrió vista al Sr. F. General, quien se expidió en los términos del dictamen de fecha 02 de diciembre de 2021.

  4. También se corrió vista al Defensor Oficial ante este Tribunal quien intervino en fecha 06 de diciembre de 2021

    adhiriendo a los fundamentos expuestos por el Defensor de Primera Instancia.

  5. En primer término, debemos pronunciarnos respecto de la incompetencia planteada por el señor F. General en su dictamen.

    Por las razones expuestas y desarrolladas en la causa “Á., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo -

    Medida cautelar- Per Saltum”, Expte. N° 42.085, fallo de fecha 12/8/02, a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la brevedad, el Tribunal considera que la opinión emitida por el señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptada.

  6. En segundo término, consideraremos los agravios de la parte actora, los que pueden ser resumidos del siguiente modo: a) en el presente caso la competencia federal se suscita tanto por razones de la persona como de la materia, sin embargo, el juez no aplicó el marco legal vigente omitiendo: la ley de gestión de aguas; la ley de Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial (N°26.639); las disposiciones de la Constitución Nacional; el Fecha de firma: 17/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    4021/2021 GUITIAN, ROMAN E. c/ PODER EJECUTIVO

    NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO LEY 16986

    C/CAUTELAR

    derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas y la necesidad de intervención de autoridades nacionales. b) El juez desoyó el principio precautorio establecido por el artículo 4 de la Ley N° 25.675, en materia ambiental. c) La jurisprudencia de la CSJN fue incorrectamente aplicada por el juez, resaltando que este caso se plantea específicamente que la cuenca y río cuyo caudal de agua se utilizará en grandes cantidades son interjurisdiccionales por abarcar el territorio de Catamarca y Salta. d) Por las razones expuestas señala que la sentencia es arbitraria. e) Finalmente,

    respecto de la medida cautelar, entiende que al no hacer lugar al planteo de la comunidad el sentenciante omitió la aplicación de la normativa correspondiente y dejó expuesto a un colectivo de personas en una situación de mayor vulnerabilidad, profundizando las dificultades en el acceso a la justicia.

  7. La cuestión a resolver en esta Alzada debe circunscribirse a la competencia de la Justicia Federal para entender en el presente caso, luego, a la medida cautelar solicitada.

    Competencia: Para resolver la impugnación planteada corresponde, en primer lugar, atender a los términos expresos de la demanda.

    Del escrito por el que se promueve esta acción de amparo surge que el actor, Comunidad Originaria Atacameños del Fecha de firma: 17/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Altiplano, representada por R.E.G., pretende que se ordene a la Provincia de Catamarca revocar los decretos y las resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros "Ampliación de Proyecto Fénix” y "Sal de Vida", de las empresas Livent (Minera del Altiplano S.A.) y G.L. S.A.

    respectivamente, y de todo otro proyecto de minería de litio que esté situado en la subcuenca Salar del Hombre Muerto -compartida entre las provincias de Salta y Catamarca- hasta tanto se asegure la debida intervención de las autoridades federales por la afectación de una cuenca hídrica interjurisdiccional en zona glaciar. Todo ello asegurando el derecho a la información, participación y consulta de los miembros de la Comunidad en tanto afectados directos a fin de proteger sus derechos.

    Además, solicitaron, atento a la vulnerabilidad del colectivo reclamante, que en la etapa de ejecución de la sentencia,

    se monitoree su debida observancia llevando a cabo una "supervisión adecuada" que asegure la razonabilidad de las medidas adoptadas y evitando se frustren los derechos invocados.

    Como se adelantó más arriba, el juez de primera instancia declaró la incompetencia de la Justicia Federal.

    Del análisis del escrito de demanda, de las pruebas aportadas a la causa y por los fundamentos que seguidamente se expondrán, entendemos que corresponde confirmar la sentencia de Fecha de firma: 17/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L...

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