Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 051069/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 51069/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42519 CAUSA Nro. 51069/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 6 Autos: “GUITIAN, MAXIMO MARCELINO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

21/25 contra la sentencia interlocutoria que a fs.19 resolvió desestimar la tacha de inconstitucionalidad efectuada en torno a la ley 27.348 y determinar que no se encuentra habilitada la vía jurisdiccional en la medida que no ha agotado la instancia administrativa delineada en dicha norma.

EL DR. N.M.R.B. DIJO:

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo, sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que en autos, no se advierte que la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa constituya un obstáculo al acceso a la justicia, ni que exista motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.348, ya que se encuentra garantizado el acceso a la jurisdicción, por lo que no corresponde por el momento habilitar la vía judicial por no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en la ley 27.348.

El recurrente sostiene que las modificaciones introducidas por la ley 27.348 apuntan a la sustancialidad del derecho cuyo reconocimiento se persigue, no encuadrándose como una norma meramente procesal, por ende no resultan aplicables a infortunios ocurridos con anterioridad a su sanción, como ocurre en autos, donde además se han planteado cuestiones vinculadas a distintos aspectos de la ley 24.557 y sus modificatorias vinculadas a la Constitución Nacional, y estos temas no pueden ser resueltos por una comisión integrada por profesionales de la medicina. Reitera la tacha constitucional a la restricción del acceso a la justicia y a la ausencia del control judicial suficiente.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 30/32.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto Fecha de firma: 30/11/2017 que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30235963#193255505#20171212111950212 Causa N°: 51069/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII El diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistentes en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino solamente discutir lo actuado en aquella sede.

Entiendo que al otorgarse facultades jurisdiccionales a las Comisiones Médicas, se demora innecesariamente el acceso rápido y pleno a la justicia, dejando al arbitrio de los médicos decisiones tales como determinar si un accidente o una enfermedad puede encuadrarse en las previsiones del art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo, esto es, si puede ser considerado como una contingencia cubierta o no por el dispositivo legal, cuando tal...

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