Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 18 de Diciembre de 2013, expediente 129181/1999

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 129181/1999 mab GUITER GABRIEL BERNARDO C/ PANCALDO JULIO ALBERTO S/

EJECUTIVO Juz. 8 - Sec. 16 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución dictada a fs. 833/34, en donde el juez de grado dispuso el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble que fuera otrora del demandado y que actualmente se encuentra inscripto a nombre de E.D.M..

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 837/8, los que fueron contestados a fs. 847.-

  2. ) Se quejó el accionante porque se tuvo por abonado el embargo que la tercerista asumió al escriturar el inmueble a su nombre.

    Señaló que efectuó la debida reserva en caso de que se convirtiera la suma del embargo en dólares estadounidenses a pesos a una cotización distinta de aquella correspondiente a la fecha en que se lo notificara del depósito.

    Señaló que no se tuvo en cuenta la fluctuación que la moneda dólar estadounidense tiene en el mercado. Indicó que debería considerarse que actualmente la cotización oficial aumentó y en mayor medida aún, la del mercado "paralelo".

  3. ) Pues bien, en autos, mediante el pronunciamiento de fecha 27/2/13, esta S. indicó que la Sra. M. había ofrecido hacerse cargo del embargo aquí decretado por la suma de u$s 15.900 con más u$s 6.360 y que, sólo podía reclamarsele integrar la suma total consignada en la anotación registral antedicha.-

    En función de ello, la tercerista efectuó un primer depósito por la suma de $ 114.640, calculando el embargo asumido a la cotización del día 10/4/13 (fs. 809), anoticiándose el actor de ello el 21/5/13.-

    El accionante se opuso al levantamiento del embargo pretendido por la tercerista, habida cuenta que, a la fecha en que fue notificado, la cotización del dólar estadounidense se había elevado a $ 5,25.

    Ello motivó que el juez de grado ordenara a la Sra. M. depositar la diferencia señalada por el actor (fs. 821). No obstante el accionante efectuó reserva de continuar oponiéndose al levantamiento del embargo, en razón de las variaciones de cotización que diariamente presenta el dólar (fs. 822).

    Luego, la tercerista efectuó un nuevo depósito por la suma de $2225 que representaba la diferencia entre lo depositado anteriormente y la cotización a $ 5,25 de fecha 21/5/13.

    Ante este nuevo depósito el juez de grado, en la resolución apelada, consideró que la tercerista había abonado la suma del embargo registrado en el certificado de dominio del inmueble adquirido por aquella, y levantó dicha...

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