Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 084688/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

G., M.M. y otro c/ V., O.B. y otros s/ daños y perjuicios

Expte. n.º 84.688/2016

J.. Civ. n.° 31

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G., M.M. y otro c/ V., O.B. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs.

1346/1383, establecen la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO – CARLOS A. CALVO COSTA

- RICARDO LI ROSI.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 1346/1383 admitió la demanda interpuesta por M.M.G. e I.G. y, en consecuencia, condenó a O.B.V., M.F.P., P.M.S., S.M.S. y OSDE a abonar,

    dentro del plazo de diez días, la suma de $ 5.000.000 a cada uno de los actores, más los intereses y las costas del juicio. La condena se hizo extensiva, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a TPC

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Compañía de Seguros S.A., a SMG Compañía de Seguros S.A., y a Seguros Médicos S.A.

    El pronunciamiento fue apelado por las partes. El 30/8/2021 expresó agravios Seguros Médicos S.A. Lo mismo hicieron los actores OSDE, P.M.S., O.B.V. y TPC Compañía de Seguros S.A. el 9/9/2021. Por su parte, con fecha 10/9/2021 presentaron sus quejas M.F.P., S.M.S. y SMG Cía Argentina de Seguros S.A. El 5/11/2021 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

    Las quejas de los actores fueron contestadas el 29/9/2021 por TPC Compañía de Seguros S.A., el 30/9/2021 por V. y S., y el 3/10/2021 por Swiss Medical S.A. y SMG

    Compañía Argentina de Seguros S.A. Por otra parte, estas últimas dos sociedades contestaron los agravios de los codemandados V. y S. el 28/9/2021. Los actores, por su parte, respondieron las objeciones de los demandados y sus aseguradoras en diferentes escritos el 1/10/2021.

  2. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

    Por otra parte creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –y con excepción de lo que enseguida diré respecto de la cuantificación del daño–, la cuestión debe juzgarse –en principio– a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R.,

    P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., París,

    2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).

    Debe hacerse excepción a esta regla en lo que respecta a las normas relativas a la cuantificación del daño, dado que ellas no se refieren a la constitución de la relación jurídica (obligación de reparar) sino solo a las consecuencias de ella, y no varían la naturaleza ni la extensión de la indemnización que tiene derecho a percibir la víctima, pues se limitan a sentar una pauta para su liquidación. En este sentido dice K. de C.: “Hay cierto acuerdo en que debe distinguirse entre la existencia y la cuantificación del daño. La segunda operación debe realizarse según la ley vigente en el momento en que la sentencia determina la medida o extensión” (K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Segunda parte, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, p. 234).

    Por este motivo las reglas contenidas en los arts. 1741 -último párrafo-, 1746 y concs. del Código Civil y Comercial son directamente aplicables al sub lite.

    Más allá de ello, e incluso en los aspectos que continúan siendo regidos por la legislación derogada, las disposiciones del Código Civil y Comercial constituyen una valiosísima pauta interpretativa, en tanto condensan las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales y expresan además la intención del legislador de nuestros días (esta sala, 25/6/2015, “., J.

    1. c/ B., C. R. y otros s/ daños y perjuicios”; ídem, 30/3/2016, “., C.

    2. c/ D. P.,

  3. G. y otro s/ daños y perjuicios”, expte. n.° 11.725/2013;

    ídem 11/10/2016, “., J.O.c.A., A. B. y otro s/ nulidad de acto jurídico” y “A., A. B. y otro c/ R., J. O. s/ restitución de bienes”,

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    exptes. n.° 47.289/2001 y 38.328/2003; CACyC Azul, sala II,

    15/11/2016, “F., R.A.c.F.M. y otra s/ desalojo”, LL 2017-B, 109,

    RCCyC 2017 (abril), 180; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL 16/11/2015, 3).

  4. A fs. 197/265, M.M.G. e I.G. demandaron a O.B.V. (médico obstetra),

    a P.M.S. (partera), a M.P. (médica obstetra de guardia del Sanatorio De Los Arcos), a Swiss Medical S.A.

    (propietaria del sanatorio) y a OSDE (prepaga del grupo familiar), a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios generados a raíz del parto llevado a cabo el 22/6/2014, mediante el cual nació

    C.G.G., quien falleció el 2/7/2014.

    Relataron que, luego de haber buscado un embarazo durante dos años, y de haber recurrido a tratamientos de fertilidad, el 12/10/2013 recibieron la noticia de que finalmente I.G. estaba embarazada. A partir de la semana 30 de embarazo, se atendieron con el Dr. V., quien siempre les manifestó que todo iba perfectamente. La fecha probable de parto era el 19/6/2014.

    Alrededor de la semana 35, el médico les indicó que efectuaran un curso de preparto con la partera, la Lic. P.S.. Dos días antes de cumplir la semana 40, el Dr. V. les solicitó la realización de una ecografía D., ya que podía haber una desproporción céfalo pélvica; el resultado fue normal, de acuerdo con lo que les informaron. Según lo que exponen, el 22/6/2014 (domingo de un fin de semana largo), a las 7.00 horas, la Sra. G. perdió el tapón mucoso, y a las 7.36 horas comenzó con contracciones. A las 9.23

    horas, los actores dicen haber llamado a la partera, con quien se comunicaron varias veces a raíz de la intensidad y frecuencia de las contracciones, pero que esta les repetía que “no pasaba nada”, y que aproximadamente a las 15 horas se encontrarían en el sanatorio.

    Afirmaron que, partir de la llegada al nosocomio, la Lic. S. estuvo Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    a cargo de la situación, salvo por la intervención de la médica de guardia, quien indicó a G. que se recostara sobre su lateral derecho,

    y “le tocó” la vía de la venoclisis, “la que parecía tener un medicamento que goteaba”. Durante esas horas, les informaron que la dilatación estaba bien, pero que la bebé se encontraba demasiado alta como para iniciar el parto. Un tiempo después de la llegada del Dr.

    V., y luego de referirles que la bebé seguía sin bajar, les comunicaron que irían a cesárea. En el quirófano, G. escuchó que la partera manifestó algo al oído al Dr. V., y que luego le dijo a una mujer con un ambo, que estaba allí: “no digas nada”.

    1. nació a las 17.54 horas, pesó 3,716

    kilos, tuvo un Apgar 1-3-5, meconio, un PH de cordón que, luego de darle oxígeno y ya cuando estaba internada en neonatología, fue de 7.06. Sostienen los actores que, al nacer, C.G.G. estaba azul, que nunca lloró, que al salir tenía un moco que le salía por la boca y por la nariz, que la Sra. G., al verlo, gritó: “tiene meconio”, y que la partera le aseguró que no era así, que eso era normal. Después de que la recién nacida fue internada en terapia intensiva, en neonatología, en una situación grave, el médico insistió

    en que no se sabía lo que había pasado, que la razón por la cual habían ido a cesárea era porque la madre había tenido un trabajo de parto largo, pero que la bebé estaba perfecta. Al día siguiente, los neonatólogos les refirieron que algo había pasado en el parto, que la sintomatología que presentaba C. era “lógica” con un cuadro de hipoxia aguda durante el parto. La niña murió el 2/7/2014 por disfunción multiorgánica.

    Desde el punto de vista médico, los demandantes señalaron numerosas contradicciones en la historia clínica. Destacaron que, durante el 70% del trabajo de parto, G. no fue controlada en absoluto; que la distocia no fue diagnosticada a tiempo; que, producido el sufrimiento fetal, la anomalía en la Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR