Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Febrero de 2022, expediente CIV 080194/2016/CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

80194/2016

GUISASOLA, A.C.M. (AB INTESTATO)

s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 07 de febrero de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el c de fecha 16 de junio de 2021.

    Cabe señalar, primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la decisión, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a tal fin.

  2. La administradora de la sucesión y los herederos apelan la resolución en virtud de la cual se hizo lugar al planteo introducido por los legatarios en cuanto a que las costas referidas a la intervención profesional de la Dra. E. se encontraban a cargo de los herederos.

    De las constancias obrantes en autos surge que la Dra.

    1. en su carácter de letrada patrocinante de la legataria C. y de la A.M. de P. peticionó que sus honorarios profesionales estuvieran a cargo de cada uno de los legatarios en relación a sus legados.

    Por su parte los legatarios M.T.N. de A., Pequeña Obra de la Divina Providencia, Hospital de Pediatría Juan P Garrahan y la Institución Salesiana, plantearon que Fecha de firma: 07/02/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    correspondía a los herederos con los fondos de la sucesión hacer frente a los honorarios de la Dra. E..

    Los coherederos al contestar el traslado señalaron que cada uno de los legatarios en proporción a su interés debían cargar con los honorarios de la Dra. E..

    La magistrada de grado en la resolución apelada resolvió que los honorarios correspondientes a la Dra. E. por su intervención en las dos primeras etapas del proceso sucesorio se encuentran a cargo de la masa de la sucesión en los términos del art.

    2498 del CC y Com.

    Los coherederos en el memorial se agravian de lo decidido por considerar que se aplicó en forma errónea lo establecido en el art. 2498 del CC y Com. y que la magistrada de grado confunde el legado de cosa cierta con el legado de género o de crédito.

    La recurrente entiende que el legado de suma de dinero no es un legado de cosa cierta y que por ende los gastos referidos a la entrega de la suma legada de U$S 250.000, no encuadra en lo dispuesto en el art. 2498 del CCyCom. y por lo tanto no deben hacerse cargo de los gastos referidos al cumplimiento de dicha manda.

    Por otra parte, señalan que son los legatarios que se beneficiaron con la tarea profesional de la Dra. E. quienes deben hacerse cargo de sus honorarios profesionales en la medida de su interés o en su defecto a cargo de la albacea por los motivos esgrimidos en su debida oportunidad procesal.

    Por último, se...

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