Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 479/15 |
Número de CUIJ | 21 - 510113 - 9 |
Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 327/330.
Santa Fe, 2 de setiembre del año 2.015.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por M.A.G., contra el acuerdo 148, del 5 de marzo de 2015, dictado por los Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores D., L. y C.G., en autos caratulados "GUIRARDO, MARIO ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'GUIRARDO, MARIO ALBERTO S/ ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER CONFIGURADO UN SOMETIMIENTO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE PARA LA VÍCTIMA Y CON ACCESO CARNAL'- (EXPTE. 21-07002477-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510113-9); y, CONSIDERANDO:
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Por decisión 148, del 5 de marzo de 2015, los Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores D., L. y C.G. confirmaron lo resuelto por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 3 -en suplencia- de esa ciudad -quien a su turno había condenado a M.A.G. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima y acceso carnal- (fs. 3/7).
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Contra tal fallo, el imputado "in pauperis" interpone recurso de inconstitucionalidad, el que es adecuado técnicamente por la defensa oficial (fs. 8 y 9/15, respectivamente).
Invoca como causal descalificante del pronunciamiento atacado arbitrariedad probatoria, con base en que la valoración del material convictivo reunido fue efectuada de forma evidentemente parcial.
Entiende que no ha quedado certeramente probada ni la materialidad del hecho, ni la autoría y por ende, la responsabilidad penal de G. en el suceso denunciado.
Refiere que las pruebas rendidas permiten tener por cierto lo expresado por el imputado en su declaración indagatoria, no ocurriendo lo mismo -dice- con la versión de la denunciante, quien fue cambiando e incluso ampliando sus dichos a lo largo de la causa.
Por otro lado, expresa que no se investigó si la víctima tenía dentro de su grupo de amigos a un "travesti", ni quién podría ser el sujeto mencionado como "A.", al que se le realizaron llamadas telefónicas, así como tampoco se aclaró por qué se desvistió la víctima.
Agrega que no se probó que el autor del hecho hubiera "cacheteado" a la víctima, ni que la hubiera arrastrado por el piso sujetándola de los pelos, toda vez que el primer informe médico no hizo ninguna...
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