GUIRAO, ESTEBAN GABRIEL c/ SASSO, LAURA MARTHA s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
| Fecha | 14 Septiembre 2022 |
| Número de expediente | CIV 007186/2021/CA001 |
| Número de registro | 62680 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
7186/2021
GUIRAO, E.G. c/ SASSO, L.M.
s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G.,
E.G. c/ Sasso, L.M. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes” respecto la sentencia de primera instancia de fecha 21/02/2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS
FEIJOO - DR. ROBERTO PARRILLI – DRA. L.F.M. –
A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:
La sentencia de primera instancia de fecha 21/02/2022: a)
reconoce derecho a recompensa a favor de la comunidad por la enajenación del bien ganancial sito en la calle J., monto que difiere para la ejecución de la sentencia; b) desestima el resto de las pretensiones introducidas en la demanda por el ex esposo y en la contestación por la ex esposa; c) impone las costas por su orden y las comunes por mitades.
Contra el referido pronunciamiento apelan ambas partes.
La actora se agravia mediante su presentación de fecha 13/04/2022 (v. fs. d. 396/409) por: el rechazo de la recategorización como ganancial del inmueble de la calle M.; la invocación de hechos que difieren de los vertidos por su parte con relación al producido de la venta del inmueble de J.;
la omisión de considerar prueba contundente para controvertir las manifestaciones de su propia parte en la escritura del inmueble de M.; haber sostenido la posición inverosímil de la demandada y la falta de consideración respecto de cuestiones elementales fácticas; no considerar el motivo concreto por el cual se hizo constar que el inmueble de M. era propio de la demandada (la inhibición general de bienes de su parte); contradecir la jurisprudencia reciente Fecha de firma: 14/09/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
de esta Sala “Volpacchio”; la imposición de costas que debieron ser a cargo de la demandada.
Por su parte, la demandada funda su recurso con fecha 18/04/2022. Cuestiona: el rechazo a reconocer su aporte para la adquisición del bien ganancial sito en la calle J.; el reconocimiento del derecho a recompensa a favor de la comunidad del producido de la venta del inmueble sito en J.; y, el rechazo del préstamo de su familia para el pago de la escolaridad y cuotas abonadas con un crédito del Banco Ciudad.
Ambas expresiones de agravios fueron contestadas recíprocamente mediante las presentaciones de fechas 05/05/2022 y 10/05/2022, en donde cada uno de los presentantes peticionó que se rechacen en su totalidad las críticas de la contraparte con expresa imposición de costas.
Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304; 262:222; 265:301;
272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).
Asimismo, tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).
El rechazo de la recategorización del inmueble de la calle M.(.“pretensión principal” como la denomina el actor).
Dice la escritura de dominio del inmueble que el ex esposo (actor)
pretende recategorizar lo siguiente: “INTERVIENEN todos por sí (vendedores y ex esposa compradora) y haciéndolo el doctor…(ex esposo actor) al solo efecto de prestar a su cónyuge la conformidad relativa al artículo 1246 del Código Civil”
…SEXTO: La doctora L. declara que realiza la presente adquisición con dinero de origen propio: a) US provenientes de su trabajo profesional previo al matrimonio; y b) US provenientes de una donación con dinero como anticipo de herencia que efectuaran sus padres …; revistiendo en consecuencia el inmueble adquirido por esta escritura el carácter de bien propio. SEPTIMO el doctor (ex esposo y actor) expresa total conformidad con la declaración formulada precedentemente por su cónyuge, a los efectos del art. 1246 del código Civil.
Fecha de firma: 14/09/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
Adelanto que, pese al esfuerzo de su patrocinio letrado, éste no logra conmover los sólidos argumentos que la afamada ius publicista Fama, da en su pronunciamiento.
Resulta pueril (tratándose las partes intervinientes de dos letrados), el argumento que sostiene el apelante en su recurso, justificando la razón de ser de la manifestación sobre el origen del dinero. Como ya señaló la jueza de la instancia anterior, el régimen de responsabilidad por deudas de los cónyuges desde la reforma de 1926, deja sin sentido tal afirmación, a lo que agrego la posibilidad de proteger el inmueble como “bien de familia” (cfr. art. 34,
Además, el argumento cuenta con una doble moral toda vez que so capa de protección al hogar conyugal se pretende burlar el principio por el cual...
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