Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2011, expediente L 111694
Presidente | Hitters-Genoud-Soria-Negri |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.694, "Guion, M.A. contra SERMOLD S.R.L. Indemnización por despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 5 del Departamento Judicial San Isidro hizo lugar -parcialmente- a la demanda deducida, imponiendo las costas a la demandada (fs. 262/279).
Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 286/292).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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En lo que interesa para la resolución de la litis, el tribunal del trabajo interviniente hizo lugar -parcialmente- a la demanda promovida por M.A.G. contra SERMOLD S.R.L., por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, omisión del preaviso, integración del mes de despido, haberes del mes de septiembre de 2007, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales (v. sent. fs. 271), disponiendo que al capital de condena se le apliquen intereses -desde el 11 de septiembre de 2007 y hasta su efectivo pago- calculados con arreglo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días (v. sent. fs. 274).
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Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución nacional; 622 del Código Civil; 8 de la ley 23.928; 26, 52, 55, 78, 79, 80, 123, 124 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 2, 4, 5 y 7 de la ley 19.550; 39 de la ley 11.653; 384 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que identifica.
Tres son los agravios que estructuran la pieza impugnativa:
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En primer lugar, cuestiona lo resuelto por el tribunal actuante en orden a la justificación del despido indirecto con sustento en el incumplimiento -por parte del empleador- del deber de ocupación (v. sent. fs. 271).
Señala que para arribar a dicha solución se incurrió en arbitrariedad en la valoración de la prueba producida en la causa (v. rec. fs. 289), limitando su embate a la transcripción de la doctrina emanada de un precedente de esta Corte -L. 29.200, "N.", sent. del 19-VIII-1980- con arreglo a la cual -según entiende- no corresponde juzgar configurado un incumplimiento del deber de ocupación si de dan los motivos fundados a que se refiere el art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo para que, durante un período determinado, el principal mantenga al personal a su disposición abonándole los haberes correspondientes (v. rec. fs. 290 vta.).
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Por otro lado, objeta la fecha en que el tribunal declaró hubo de iniciarse la relación de trabajo. Esgrime que los testimonios que se detallan en el veredicto, y que formaron la convicción de los jueces de grado en lo relativo a la fecha de ingreso del actor, no se ajustan a lo manifestado por ellos en la audiencia de vista de la causa, o bien, en algún caso, se encontraban fuera del contexto de toda la declaración.
Destaca, asimismo, que para arribar a la conclusión cuestionada, ela quososlayó ponderar, por un lado, que el perito contador entendió que los libros laborales son llevados en legal forma y que la relación laboral se encontraba registrada, y por otro, que el informe de la Inspección General de Justicia señaló que la constitución de la sociedad SERMOLD S.R.L. fue el 26-IV-2004, por lo que –a su juicio- ésta nunca podría haber ocupado un trabajador desde la fecha que fijó el tribunal (v. vered. fs. 291).
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Finalmente, señala que el sentenciante se apartó de la doctrina legal que esta Suprema Corte sentara en los precedentes que identifica, en los que se declaró que, en períodos ulteriores al 1 de abril de 1991, los...
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