Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Diciembre de 2014, expediente COM 043880/2004

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “G.S.F. C/

BANKBOSTON N.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expte. n° 063004, Registro de Cámara n° 043880/2004), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 17, S.N.. 34, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó

que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.I.M. (1) y D.M.E.U. (3).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS RELEVANTES DEL LITIGIO.

    (1.) El accionante S.F.G. promovió

    demanda de daños y perjuicios contra “Business Grupo Consultor S.R.L.”; S.F.G.; “BankBoston N.A.”; J.E.N. y A.T.B.D. persiguiendo el cobro de la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-), con más sus respectivos intereses y las costas del pleito.

    En sustento de su reclamo, relató el demandante que en fecha 02.04.2002 se anotició de que la coaccionada “Business Grupo Consultor S.R.L.”, representada por su apoderado el codemandado N., le había iniciado una demanda ejecutiva por la cantidad de dólares estadounidenses Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación cincuenta mil (u$s 50.000.-), la cual tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, Secretaría N° 160.

    Indicó que, en sustento de dicha demanda, la allí ejecutante acompañó un pagaré sin protesto por la suma de dólares estadounidenses cinco mil (u$s 5.000.-) y un trozo de papel suscripto por su parte, el cual había sido adulterado, insertándose la siguiente leyenda: el “día 15 de febrero de 2002 pagaré sin protesto a la empresa Business Grupo Consultor S.R.L., a su orden la cantidad de dólares estadounidenses cuarenta y cinco mil”.

    Refirió que se presentó ante el juez interviniente y articuló

    excepciones de “inhabilidad de título” respecto del primero de los cartulares mencionados –en tanto se había alterado su fecha de emisión– y de “falsedad de título”, con relación al restante instrumento, debido a que éste resultaba apócrifo, ya que había sido confeccionado adulterando un formulario que su parte había suscripto ante la entidad bancaria codemandada, relativo a una solicitud de apertura de cuenta corriente.

    En sustento de esos planteos, explicó que con fecha 15.11.2001, a propuesta del codemandado G. –quien se desempeñaba como gerente de “BankBoston N.A.”–, presentó una solicitud de apertura de cuenta corriente y de una caja de ahorros, firmando a ese fin diversos formularios. Sostuvo, asimismo, que la entidad bancaria rechazó su solicitud, quedando toda la documentación relativa a esa petición en manos de G..

    Adujo que, una vez iniciado el proceso ejecutivo, advirtió que el supuesto instrumento que se pretendía ejecutar formaba parte de uno de Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación los formularios suscriptos y entregados en blanco al codemandado G., habiéndose insertado el texto referido con posterioridad a su firma.

    Aseveró que toda esta maniobra fue puesta en conocimiento del magistrado interviniente en el proceso ejecutivo, lo que motivó que se practicara una pericia caligráfica, en la cual se concluyó que el título ejecutado era “falso”, añadiéndose que el documento coincidía –en lo sustancial– con el formulario N° 18586 perteneciente a “BankBoston N.A.”.

    Señaló que, en ese marco, el juez actuante dictó sentencia, receptando las defensas opuestas, resolución que resultó confirmada por el Tribunal de Alzada en relación a la excepción planteada contra el título apócrifo por u$s 45.000.-

    Informó que, paralelamente, dedujo una querella criminal por el delito de “estafa procesal” contra todos los responsables de la maniobra ilícita, la cual tramitó ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 10, Secretaria N° 130, habiéndose practicado allí otra peritación que resultaba coincidente con la realizada en sede comercial.

    Sostuvo que, en definitiva, fue G. quien proveyó de la documentación suscripta por su parte a N. para que éste, a través de la sociedad “Business Grupo Consultor S.R.L.”, adulterara el instrumento e intentara ejecutarlo, extremos que evidenciaban que todos los accionados habían colaborado para cometer el ilícito, resultando –por ende– todos ellos responsables. Agregó que también debía imputarse responsabilidad a la entidad bancaria accionada, toda vez que en la maniobra cuestionada había intervenido su dependiente –G., siendo que –además– el ilícito fue Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación llevado a cabo mediante la utilización de formularios pertenecientes a esa entidad.

    Peticionó, en consecuencia, a título de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, primero, la suma de pesos cincuenta mil ($

    50.000.-) en concepto de “daño emergente”, luego el importe de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000.-) en calidad de “lucro cesante” y finalmente el monto de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000.-) en carácter de reparación por “daño moral”.

    En síntesis, solicitó que se condenase, en forma solidaria, a todos los demandados al pago del importe de pesos ciento veinte mil ($

    120.000.-), por la sumatoria de los rubros precedentemente individualizados, con más sus respectivos intereses y costas.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, el coaccionado S.F.G. compareció primero al juicio mediante la presentación de fs. 46/58, contestando la demanda articulada y solicitando el rechazo de ella con expresa imposición de costas.

    Brindó su versión de los hechos, relatando que el demandante –a fines del año 2001– se había apersonado en la sucursal ´Monserrat´ de “BankBoston N.A.” –donde su parte se desempeñaba como gerente– con el propósito de gestionar un préstamo personal y la apertura de una cuenta corriente.

    Refirió haber atendido al actor y recibido la documentación suscripta por éste inicializando cada rúbrica, y que luego de ello, un empleado procedió a ingresar el legajo al sistema informático y a enviarlo al departamento de crédito del banco, donde el trámite finalmente fue Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación “depurado” (dos (2) meses luego de iniciado éste), toda vez que la solicitud no reunía los requisitos mínimos establecidos por el banco, habiéndole reintegrado su parte a G. en forma personal toda la documentación relativa a esa presentación.

    Puso de relieve, por otro lado, que el actor y el codemandado N. realizaban negocios juntos en forma previa al primer contacto que tuvo su parte con el primero, circunstancia que evidenciaba que el relato expuesto en la demanda no era veraz.

    Para finalizar, indicó que el formulario N° 18586 –que habría sido utilizado para confeccionar el pagaré apócrifo– era facilitado por cualquier sucursal a sus potenciales clientes, motivo por el cual, no existía indicio alguno para considerar que el instrumento que se pretendió ejecutar fue elaborado con algún documento relativo a la solicitud tramitada por el demandante.

    (3.) Efectivizado el traslado de la acción en relación a la codemandada “BankBoston N.A.”, esta última se presentó también a juicio y contestó la demanda incoada a fs. 80/96, peticionando su rechazo con expresa imposición de costas.

    Refirió que el actor se presentó en una sucursal de su parte a fin de requerir un préstamo personal y la apertura de diversas cuentas bancarias y que, encontrándose en trámite de aprobación la solicitud presentada, ocurrió la crisis económica de fines del año 2001, lo que motivó

    que se suspendiera el otorgamiento de préstamos en moneda extranjera.

    Agregó que, transcurrido cierto tiempo, el sistema informático del banco Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación “depuró” la solicitud de crédito, ello a fin de evitar que ésta quedase indefinidamente como pendiente.

    Señaló que, una vez “depurada” la solicitud, se procedió...

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