Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 25 de Agosto de 2015, expediente CNT 046055/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: CNT 46055/2014/CA1 (36111)

JUZGADO Nº: 17 SALA X AUTOS: “G.J.Y. Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 25/08/15 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 153/157 contra la sentencia interlocutoria dictada en origen por la cual fue declarada la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa (ver fs. 152).

Y CONSIDERANDO:

Que en estos autos la parte actora ha promovido demanda, en la cual acciona contra la empresa Telefónica de Argentina S.A. (TASA), persiguiendo el pago de los bonos de participación en las ganancias conforme lo dispuesto por el art. 29 de la ley 23.696 y a emitir o entregar los bonos de participación mientras dure la vigencia de los respectivos contratos de trabajo de cada actor, y contra el Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción persiguiendo el cobro de los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92, peticionando para ello la declaración de inconstitucionalidad del art. 4º del referido de decreto.

Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Que la magistrada de grado declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo (conf. resolución de fs. 152) decisión que motivó los agravios de la parte actora.

El señor F. General del Trabajo ante esta Cámara, a fs. 162 produce su dictamen, y de conformidad con lo así dictaminado este Tribunal entiende que cabe dejar sin efecto lo resuelto parcialmente en la instancia anterior, pues la temática involucrada en el “sub lite” respecto a la acción entablada contra Telefónica de Argentina S.A. difiere de la que diera lugar a la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente “Albornoz”.

Que, en efecto, en esas actuaciones lo que se discutía era la responsabilidad derivada de omisiones e incumplimientos en la implementación del régimen de entrega de acciones pertenecientes a la privatizada YPF SA (ver CSJN “Albornoz Domingo A. c/ Yacimientos Petrolíferos F.es SA” del 17/11/98, Competencia 387 XXXIV), cuestiones que difieren de las que se suscitan en el caso de marras donde se reclaman de la empleadora créditos emergentes de la emisión de bonos de participación en las ganancias a los que aludía el art. 29 de la ley 23.696.

El requerimiento...

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