Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina, Aprobado por Resolución Mte y Ss Nº 1161/2007.

Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2007

NISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION Nº 12/2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.y F.R.H. Nº 447/01

ARTICULO PRIMERO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se constituye la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, que agrupará a los médicos que prestan los servicios de su especialidad, en relación de dependencia, cumpliendo función asistencial o no asistencial para clínicas, centros médicos, sanatorios, centros asistenciales en general, con o sin internación, de diagnóstico o tratamiento, servicios de medicina laboral, servicios de traslado de personas en ambulancia, servicios de atención médica domiciliaria de urgencia y de emergencia y/o cualquier otra Empresa o Establecimiento cuya titularidad sea de personas físicas o jurídicas de carácter privado, tengan o no fines de lucro.

Tendrá domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 1124, Capital Federal, extendiendo su zona de actuación a la Ciudad de Buenos Aires y constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

La Asociación se declara contraria a todo acto que importe discriminación por cuestiones de orden racial, sexual, religioso, político, gremial o de cualquier naturaleza que afecte los derechos individuales e inalienables de los individuos.

ARTICULO ONCE

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General,

Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, y Un Vocal Titular y habrá además dos vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento ausencia permanente o transitoria o impedimento de sus titulares.

El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Para ser candidato a integrar la Comisión Directiva se requerirá: a) ser mayor de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años, en relación de dependencia. El 75% de los cargos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos.

ARTICULO DIECINUEVE

Son deberes y atribuciones del Secretario General:

  1. Ejercer la representación legal de la Asociación.

  2. Firmar las actas o...

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