Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FMP 041046016/2007/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de septiembre de 2021.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: GUIÑAZU, R.A. c/ ESTADO NACIONAL
Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS. Expediente FMP
41046016/2007, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio de fecha 31/03/21: el día 05/04/21 apela el Dr. M.A. por estimar bajos los honorarios fijados a su favor; el día 09/04/21 deduce recurso la Dra. V.L., en carácter de Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado, por considerar elevados los estipendios profesionales fijados al apoderado de la contraparte; y en fecha 11/04/21 interpone apelación la Dra. M.A.C. -apoderada del Estado Nacional Armada Argentina- por estimar altos los emolumentos regulados.
Que el día 31 de marzo del corriente, tomando como base arancelaria el monto de $ 922.190,65, el Juez de grado reguló los honorarios del Dr. M.A. -apoderado del actor- en la suma de $ 110.660 (11,99 %), con más los aportes correspondientes e IVA, de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 21.839, modif. Ley 24.432.
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En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó
la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ
32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,
Fecha de firma: 24/09/2021
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.
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Adentrándonos al análisis de los emolumentos fijados al letrado interviniente por las tareas desplegadas, valorando las labores profesionales realizadas (llevadas a cabo bajo la vigencia de la ley 21.839), la calidad de los trabajos, eficacia y resultado obtenido, como así también la complejidad, etapas cumplidas (en los términos del art. 38 de la ley arancelaria) y el tiempo empleado en la solución del litigio, teniendo en cuenta asimismo la importancia del juicio, la base arancelaria tomada y el porcentaje...
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