Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FMP 041046016/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: GUIÑAZU, R.A. c/ ESTADO NACIONAL

Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS. Expediente FMP

41046016/2007, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio de fecha 31/03/21: el día 05/04/21 apela el Dr. M.A. por estimar bajos los honorarios fijados a su favor; el día 09/04/21 deduce recurso la Dra. V.L., en carácter de Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado, por considerar elevados los estipendios profesionales fijados al apoderado de la contraparte; y en fecha 11/04/21 interpone apelación la Dra. M.A.C. -apoderada del Estado Nacional Armada Argentina- por estimar altos los emolumentos regulados.

    Que el día 31 de marzo del corriente, tomando como base arancelaria el monto de $ 922.190,65, el Juez de grado reguló los honorarios del Dr. M.A. -apoderado del actor- en la suma de $ 110.660 (11,99 %), con más los aportes correspondientes e IVA, de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 21.839, modif. Ley 24.432.

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.

  3. Adentrándonos al análisis de los emolumentos fijados al letrado interviniente por las tareas desplegadas, valorando las labores profesionales realizadas (llevadas a cabo bajo la vigencia de la ley 21.839), la calidad de los trabajos, eficacia y resultado obtenido, como así también la complejidad, etapas cumplidas (en los términos del art. 38 de la ley arancelaria) y el tiempo empleado en la solución del litigio, teniendo en cuenta asimismo la importancia del juicio, la base arancelaria tomada y el porcentaje...

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