Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente C 121543

PresidenteGenoud-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., N., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.543, "., P.J.c.D., M.. Régimen de visitas".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de T.L. hizo lugar al recurso de apelación deducido por el actor contra la decisión de primera instancia que, a su turno, había dispuesto el cuidado personal de los niños P. y S. G. de manera unilateral por su progenitora y, en su lugar, resolvió establecer un régimen de cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta a cargo de ambos progenitores (v. fs. 1.027/1.030).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.042/1.058).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El señor P.J.G. promovió demanda contra la señora M.D. solicitando, en lo que corresponde ahora destacar, la fijación de un régimen de visitas con los hijos de ambos, S. y P., de por entonces dos años y ocho meses de edad, respectivamente (v. fs. 10/12).

    Con posterioridad, al accionante amplió la demanda y requirió que se estableciera judicialmente la por entonces llamada tenencia compartida de sus hijos S. y P. (v. fs. 32/40 vta.).

    El Juzgado de Primera Instancia n° 1 en lo C.il y Comercial de T.L. rechazó la pretensión articulada, decidiendo que el cuidado personal de los niños debía seguir siendo asumido por la madre (v. fs. 893/895 vta.).

    Asimismo, fijó un régimen de relación y comunicación en favor del progenitor que comprendía un fin de semana por medio, desde el día viernes o, en caso de ser éste feriado o no laborable, desde el día hábil anterior, en que los niños saldrían del colegio y serían retirados por el padre, hasta el lunes próximo o, en caso de ser éste feriado o no laborable, hasta el día hábil posterior, en que los niños serían reintegrados al establecimiento por su padre.

    Además, hizo saber que los períodos vacacionales y festivos deberían ser...

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