Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente Rl 121114

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.O.C. C/ FACILAGRO S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO Y OTRO S/ DESPIDO.

La P., 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores K., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Mercedes, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por O.C.G. contra Facilagro S.A. de Capitalización y Ahorro, a quien condenó a pagar la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otras de igual naturaleza. Por el contrario, la desestimó en todos sus términos respecto del accionado P.A.C. (v. fs. 329/338).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar-, juzgó acreditado que el contrato de trabajo que vinculó al actor con la sociedad accionada se extinguió justificadamente por despido indirecto del trabajador. Por su parte, ela quo, de acuerdo a las tareas acreditadas, la época de prestación de las mismas y las demás circunstancias puntualizadas por el art. 114 de la Ley de Contrato de Trabajo, fijó la remuneración del actor en la suma de $5.000.

    Finalmente, estableció que el accionante no demostró la relación laboral invocada respecto del codemandado C., y que el planteo de extensión de responsabilidad contra el citado accionado -con fundamento en los arts. 29 y 29 bis de la LCT- formulado al contestar el traslado del art. 29 de la ley 11.653, y no con el escrito de demanda como hubiese correspondido, no podía ser atendido, so pena de vulnerar el derecho de defensa en juicio y el principio de bilateralidad del proceso.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 340/346 vta.), el que fue concedido a fs. 351.

    En su presentación denuncia los vicios de absurdo en la apreciación de la prueba y de arbitrariedad. Asimismo, individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    En primer lugar afirma que el fallo atacado viola el principio de adquisición procesal al rechazar la acción contra el señor C., por cuanto entiende que el vínculo laboral se encuentra acreditado con la prueba documental y testimonial producida en la causa. Además, afirma que el planteo de responsabilidad solidaria contra el citado accionado fue deducido en la demanda, y no en oportunidad de contestar el traslado previsto en el art. 29 de la ley 11.653.

    Finalmente, se agravia del salario fijado por ela quo, por cuanto -a su criterio- correspondía que aquel se determine en la suma de $8.500.

  3. El recurso...

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