Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2009, expediente Ac 103687

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 103.687 "G., J. contra Correa, N. y otro. Incumplimiento. Daños y perjuicios. Recurso de queja".

//Plata, 4 de Marzo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, en el marco de una acción de daños y perjuicios incoada por J.I.G. contra N.C. y M.A.I., en lo que aquí interesa destacar, dejó sin efecto el auto del juzgado de primera instancia que -en etapa probatoria- había ordenado la realización de una nueva audiencia confesional -peticionada por la codemandada I.- respecto de N. Correa (fs. 11/14).

    Frente a lo así decidido, el letrado de la colegitimada pasiva interpuso revocatoria y aclaratoria (fs. 15/18), las que fueron desestimadas por la alzada por extemporáneas e improcedentes (fs. 19/20). Frente a ello se dedujo un incidente de nulidad de actuaciones, planteando también recusación con causa (fs. 21/22).

    La Cámara rechazó ambos planteos por inviables (fs. 23/24) y contra tal resolución, la incidentista articuló el recurso de nulidad reglado en el art. 296 del C.igo Procesal Civil y Comercial (fs. 25/30), el que denegado (fs. 2 y vta.), suscitó la articulación de la presente queja (art. 292, del C.. cit.; fs. 1 a 3 y 32/35 vta.).

  2. De modo liminar, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que los remedios extraordinarios sólo son admisibles respecto de las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aún refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar la misma, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 75.240, 31-VIII-1999; Ac. 81.986, 11-VII-...

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