Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Septiembre de 2018, expediente CNT 065521/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT 65.521/2013/CA1 “GUIÑAZÚ

JOSÉ ALBERTO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nro. 65 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 26/09/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor P. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo destinado a la reparación “sistémica” de los accidentes “in itinere” que el actor dijo haber padecido los días 12 de noviembre de 2012 y 10 de septiembre de 2013, se alzó la parte demandada a tenor de su memorial obrante a fs. 301/304, con réplica de la parte actora a fs.

    306/308.

  2. Se queja la recurrente porque entiende que el Sr.

    Juez a-quo hizo una incorrecta valoración de la prueba pericial médica en relación al porcentaje de incapacidad física atribuido, y asimismo, porque considera que en el caso no resultó demostrada la vinculación entre el daño psíquico informado y el siniestro laboral.

    De las constancias de la causa, se verifica que el trabajador, sufrió dos accidentes de características “in-itínere” (12 de noviembre de 2012 y 10 de septiembre de 2013). Como consecuencia de ellos, el perito médico designado en la causa le otorgó una incapacidad psicofísica del 24,85% de la TO.

    El Sentenciante de anterior grado, sobre la base del dictamen médico, oportunamente impugnado por las partes, hizo lugar al reclamo y condenó a la ART demandada al pago de la suma de $ 113.216,44, con más intereses desde la fecha del accidente.

    Ahora bien, el recurrente, tanto al impugnar el informe como al expresar agravios, hizo mención a que el porcentaje de incapacidad otorgado en el aspecto físico no se adecua con la clase de lesiones y alteraciones que el actor presenta en su anatomía. Por otro lado, en referencia a la esfera psíquica, entiende que no se ha hecho un adecuado y completo examen, lo que derivó en que la incapacidad detallada no se encuentre debidamente justificada.

    El memorial en análisis no señala error alguno del Juez de grado en orden a la valoración de la prueba, limitándose a discrepar Fecha de firma: 26/09/2018 con las conclusiones en base a dogmáticas descalificaciones del trabajo Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19822317#217371770#20180926160118362 Poder Judicial de la Nación desarrollado por el perito médico, sin aportar elemento objetivo o argumento de orden científico alguno que...

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