Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 043642/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114591 EXPEDIENTE NRO.: 43642/2013 AUTOS: G.G., OMAR ALEJANDRO c/ BOHERDI SRL Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra los codemandados Boherdi SRL y N.F.D.. A su vez, procedió a rechazar la acción deducida contra la codemandada C.S.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la codemandada Boherdi SRL en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (fs. 346/348 y vta. y fs. 349/353). A fs. 345 el perito contador recurre los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos, mientras que la coaccionada Boherdi SRL apela, por altos, los correspondientes a esta ultimo a la dirección letrada del actor.

Al fundar sus agravios, la parte actora por la forma en la que se estableció la condena por la entrega del certificado de trabajo y porque se desestimó la acción deducida contra la codemandada C.S..

La codemandada Boherdi SRL se queja por la admisión parcial del reclamo deducido en su contra. Objeta la valoración que hiciera el magistrado de grado de la prueba producida autos y sostiene que omitió analizar las inconsistencias que, según expone, surgen del intercambio telegráfico y de los términos del reclamo inicial. Critica que el “a quo” haya considerado acreditada la existencia de pagos clandestinos y la admisión del reclamo por diferencias salariales por categoría y afirma que no se acreditó que el demandante haya cumplido tareas propias de la categoría de oficial del CCT 260/75. Objeta el nivel salarial fijado en grado, la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y la extensión de condena dispuesta contra el coaccionado D..

Finalmente se queja porque se omitió analizar la excepción de prescripción opuesta en el Fecha de firma: 30/09/2019 responde.

  1. en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20046214#244479930#20191001095302839 Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden y del modo que he de exponer.

Se queja la accionada porque el “a quo” omitió analizar la defensa de excepción de prescripción que opuso al contestar la acción.

A mi juicio, no le asiste razón en su planteo habida cuenta que el magistrado de grado en el pronunciamiento recurrido, al cuantificar las diferencias salariales admitidas, argumentó que dicho reclamo “se extiende a los dos años anteriores a la extinción del vínculo, por lo que deviene innecesario el tratamiento de la excepción de prescripción deducida por Boherdi S.R.L.” (ver fs. 342, segundo párrafo, punto 1).

Tal decisión no fue objeto de una crítica concreta en esta instancia por lo que llega firme y se torna irrevisable (art. 116 LO).

En virtud de ello y limitada la revisión por este Tribunal a los aspectos introducidos en el respectivo memorial de agravios, donde no se precisa, en concreto, la acción relativa a qué otro crédito de los admitido en grados se encontraría alcanzada por los efectos de la prescripción, corresponde rechazar este segmento recursivo y mantener la decisión adoptada en grado.

Se queja la accionada por la admisión parcial del reclamo deducido en su contra, en particular por la fecha de ingreso, categoría laboral y existencia de pagos salariales marginales. A tales efectos, cuestiona la valoración de las pruebas producidas y de las constancias de la causa.

Los términos del memorial de agravios imponen recordar que el actor sostuvo en la demanda que ingresó a trabajar para Boherdi SRL el 22/10/2007 pero que se lo registró recién el 02/1/2008. Aseveró además que prestó servicios para dicha codemandada en dos periodos, el primero desde el 22/10/2007 hasta el 05/03/2012 y el último del 15/03/2012 hasta su egreso ocurrido el 25/03/2013, aunque sólo se reconoció la antigüedad desde el 02/1/2008. Dijo que realizó tareas múltiples en la Sección Fundición, tales como: producción de piezas, moldeo de matrices y lingoteras, manejo y limpieza del puente grúa, y señaló que tales labores corresponden a la categoría de Oficial, pero que su empleadora lo categorizó como Medio Oficial. Dijo que su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes de 6 a 17 horas –aunque podía extenderse hasta las 20/21 horas- y los sábados de 06 a 12 horas –y podía extenderse hasta las 14 o 17 horas-. Denunció que en forma quincenal percibía la suma de $600 a $1.000 sin registrar, según las horas trabajadas y el presentismo. Aclaró que de julio a diciembre de 2011 su horario laboral se extendió de lunes a sábado de 6 a 17 horas y los domingos de 6 a 12 horas, sin francos y que, en ese período, percibió en forma clandestina la suma de $600 semanales. Denunció la remuneración que debió percibir al mes de febrero de 2013 y dijo que era aplicable el CCT 260/75. Narró que el 15/3/2013 la demanda le remitió la pieza postal que transcribe y en virtud de la cual lo intimaba a fin de que aclare las ausencias injustificadas y sin aviso Fecha de firma: 30/09/2019 desde el 11/03/2013 bajo apercibimiento A. en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA de considerarlo incurso en abandono de trabajo.

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20046214#244479930#20191001095302839 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Transcribió la misiva que remitió con fecha 18/3/2013 en respuesta a dicha interpelación en la cual le hizo saber que se encontraba enfermo en su domicilio, que había trabajado desde el 4 al 9 de marzo, período en el que interrumpió sus vacaciones las cuales intercambió para la semana siguiente del 11 a 16 de marzo, por lo que debía retomar tareas el 18 de marzo. Refirió que, en igual fecha, a través de la CD Nro. 337907919, intimó a la accionada por el correcto registro del vínculo laboral según los datos verídicos allí

invocados y que, ante el desconocimiento de la demandada de tales extremos, se colocó en situación de despido indirecto a través de la pieza postal de fecha 25/3/203 –CD Nro.

356411645-. Practicó liquidación de los conceptos pretendidos, solicitó la extensión de condena del coaccionado N.F.D. en los términos de la ley 19.550 y de la codemandada Colcarso SA en los términos del art. 31 de la LCT (ver fs. 6/15).

A fs. 73/79, contestó la acción la codemandada Boherdi SRL.

Efectuó una negativa de los hechos expuestos en la demanda. Dijo que el accionante comenzó a trabajar a sus órdenes el 02/01/2008, en tareas propias de la categoría de Medio Oficial del CCT 260/75 y en jornadas laborales de 8 horas de lunes a viernes y los sábados de 4 horas. Dijo que el 15/3/2013, luego de una serie de ausencias injustificadas desde el 11/3/2013, intimo al actor a fin de que aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Afirmó que, lejos de justificar sus inasistencias, el actor invocó deficiencias en su registración y en forma desproporcionada y abusiva, se colocó en situación de despido indirecto. Impugnó liquidación y solicitó el rechazo de la acción con costas.

A fs. 88/118 contestó demandada la coaccionada C.S., negó los hechos expuestos en la demanda. Explicó que es una persona jurídica distinta de la coaccionada Bhoerdi SRL, que tiene como único objeto la actividad inmobiliaria y que no cuenta con personal bajo relación de dependencia. Aseveró que no se verifica en autos ninguna situación que autorice a decidir su responsabilidad solidaria con los restantes coaccionados.

Así, expuesta la cuestión, no existe controversia entre las partes acerca de que el vínculo laboral que mantuvo al actor y Boherdi SRL se extinguió por decisión de la trabajadora, a través de la pieza postal de 25/3/2013 –CD Nro. 356411645-

en las que invocó como hechos injuriosos la negativa patronal al reconocimiento de la fecha de ingreso, categoría y remuneración invocadas en la comunicación cursada el 18/3/2013 –CD Nro. 337907919- (ver fs. 29, 293 e informe de fs. 294).

En ese marco y en atención a la negativa expuesta en el responde de Boherdi SRL, a cargo del accionante (conf. art. 377 del CPCCN) se encontraba la carga de acreditar los extremos en los que sustentó la acción.

Así, en lo que respecta a la fecha de ingreso, luego de evaluar, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN y art. 90 de la LO), las pruebas producidas estimo que el actor logró acreditar el supuesto fáctico invocado en la demanda.

Fecha de firma: 30/09/2019 A. en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20046214#244479930#20191001095302839 En efecto, el testigo T. declaró a fs. 283/284 que trabajó para Boherdi SRL desde octubre de 2005 hasta el mayo de 2012 en tareas de mantenimiento. Afirmó que el actor ingresó a trabajar en el año 2007, en octubre, y que sabe ello porque hacía dos años que el dicente trabajaba ahí y veía la gente que entraba y salía.

El testigo T., a fs. 308, manifestó que comenzó a trabajar para la codemandada Boherdi SRL el 5/10/2007 y que lo hizo hasta el 13/5/2015. Afirmó

que el accionante ingresó a trabajar en la empresa más o menos a fines de...

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