Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2015, expediente CAF 049452/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49452/2014 GUIÑAZU, G. c/ BCRA- s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 01 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

La petición formulada por G.G. a fs. 164 y vta, con el objeto de que se devuelvan los importes depositados en concepto de contracautela dispuesta en oportunidad del dictado de una medida cautelar en su favor; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 18 de noviembre de 2014, esta sala —por mayoría— suspendió

    cautelarmente la resolución 341/13 respecto de la sanción de multa impuesta a G.G., por un plazo de seis meses, previa caución real (fs. 146/147 y vta).

    El beneficiario de la tutela solicitó, posteriormente, la devolución de aquella caución a la luz del dictado de la sentencia definitiva en los autos principales (causa 35804/2013).

  2. ) Que el BCRA se opuso a su devolución con fundamento en que se inició

    una ejecución fiscal contra G.G. destinada a obtener el cobro de la multa, aún con la reducción dispuesta por esta alzada (fs. 176 y vta).

  3. ) Que, independientemente de la firmeza o ejecutoriedad de la sentencia definitiva, la medida cautelar oportunamente dispuesta perdió virtualidad por vencimiento del plazo establecido para su vigencia.

    Sobre dicha base, la contracautela cuya devolución se procura no tiene por objeto garantizar al BCRA el cobro de la multa impuesta, ya que los importes depositados por la actora a tal efecto no fueron objeto de un embargo en el marco de la ejecución de la multa. Por el contrario, aquélla se había dispuesto como caución por los daños y perjuicios que hubiere podido ocasionar la suspensión de la resolución que impuso tal sanción en caso que la tutela se hubiere pedido sin derecho (arg. art. 199 CPCCN). De modo que la falta de un planteo del BCRA en tal sentido en oportunidad de contestar el traslado oportunamente dispuesto (art. 208 CPCCN) habilita la devolución de las sumas depositadas en aquel concepto (esta sala, causa nº 21914/2014/CA1 “Casa de Cambio Maguitur SA c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21526art. 42”, resol. del 25 de agosto de 2015; entre otras).

    En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar, con costas, la oposición del BCRA y ordenar la transferencia de la cantidad de pesos doscientos cuarenta y seis mil ($246.000) y sus intereses, depositados en la cuenta abierta a nombre de este Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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