Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Febrero de 2013, expediente 74506/2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:74506/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 150123 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2013

reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “G.M.E.C.S. POR INVALIDEZ (ART 49 P.4

LEY 24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art .49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta una incapacidad laboral del 38,78%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos por el artículo 48 inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto no debe prosperar.

En efecto, conforme surge de fs. 58 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe médico producido se desprende que la Sra. G. presenta:

limitación de funciones de la mano izquierda, limitación funcional de la muñeca izquierda,

déficit de funciones de la mano derecha, limitación funcional de rodilla izquierda y limitación funcional de tobillo derecho que- sumado a los factores complementarios- le provoca una incapacidad laboral del 45,15% de la total obrera.

El dictamen en cuestión, consentido por las partes, reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llegan con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Conforme a lo expuesto, estimo que no se...

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