Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Junio de 2021, expediente CNT 057162/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 57162/2014

(Juzg. Nº 3)

AUTOS: “GUIMAREY JORGE ANTONIO C/ UTIL OF S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de junio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La empleadora cuestiona la condena por entender que no se acreditó la injuria laboral denunciada cuestionando, asimismo,

de lo decidido en materia de costas y honorarios.

Por su parte, el trabajador solicita se tome como mejor remuneración devengada la suma de $ 11.190,87, se acepte que mediaron pagos clandestinos por $ 2.000, se condene a su oponente a cumplir con la manda del art. 80 de la LCT y solidariamente al codemandado G.H.C. al pago de los créditos en disputa y se reduzcan los honorarios regulados, mientras que los letrados y el perito en informática persiguen la elevación de sus emolumentos profesionales.

Fecha de firma: 24/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En el caso, el actor se consideró injuriado por tardía e irregular registración laboral –pago en negro de $2.000

mensuales- pero, también, por no haberle sido reconocido su condición de jefe de créditos y cobranzas con tres personas a cargo, esto es M.Á.L., S.N. y J.C.M.- reemplazando, a partir de marzo de 2.014,

incluso al jefe del ese sector, el señor G. (ver escrito de inicio, fs. 6) encontrándose, por ende, a su cargo acreditar las injurias denunciadas (arts. 377 CPCC, 242 y 243

LCT) por una relación de trabajo que se habría extendido desde el 5 de marzo de 1.998 al 16 de abril de 2.014.

Los testigos F. (fs. 257/8) y P. (fs. 317/8)

avalan su versión de los hechos pero el segundo de los declarantes es su pariente –“la abuela del testigo es hermana de la madre del actor”- y dejó de trabajar en el año 2.010 lo que desluce la validez de su relato, máxime cuando reconoce que G. reportaba a un jefe G. que estaba a cargo del área de créditos y cobranzas. Por el contrario, su relato es desmentido por los restantes declarantes, a saber: Piaggio (fs.314/5, “el actor era empleado de la oficina de créditos y cobranzas, rendía su trabajo a D.G., no tenía gente a su cargo”); Fama (fs. 319/20, “el actor formaba parte del equipo de créditos y cobranzas, el gerente del sector era G.”); B. (fs. 320, “el jefe del actor era G.,

encargado de créditos y cobranzas”); P. (fs.321, “G. era el jefe del área, el encargado”); Terreros (fs. 322, “el actor estaba en el área de créditos y cobranzas, tenía de jefe a D.G.”) y F. (fs. 324, “había un jefe del Fecha de firma: 24/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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sector cobranzas que era D.G., el actor no tenía ningún cargo, era un compañero nuestro”).

Si bien los referidos declarantes también están afectados por las generales de la ley en su condición de dependientes de la empresa demandada lo que me convence de la validez de sus dichos es lo siguiente: a) el testigo F. (fs. 257/8)

admitió que el no cumplía funciones en el establecimiento de la demandada porque entraba y salía para cumplir con sus obligaciones visitando clientes y viajando al exterior, por lo que el conocimiento que podía tener de la mecánica de trabajo del sector de créditos y cobranzas era incidental y aleatoria;

  1. es recién tras la renuncia de G. que la demandada consideró que G. estaba en condiciones de cubrir su puesto de trabajo (ver instrumental de fs. 261 y peritaje informático) siendo, en consecuencia, irrazonable concluir que lo haya cubierto durante el período que corre de enero de 2.008 a febrero de 2.014 (ver relato del escrito de inicio,

fs. 6) y c) es posible que G. fuese la persona de confianza de G. por ser el empleado más antiguo pero ello no lo convierte en “encargado de un sector de tareas” y no puede tenerse por acreditada la injuria denunciada.

Lo que conduce al rechazo del reclamo indemnizatorio por despido y la aplicación de las sanciones punitivas reglamentadas por los arts. 2º de la ley 25.323 y 15 de la ley de empleo. Cabe aclarar que no está acreditado tampoco que el trabajador percibiese fuera de recibo la suma de $ 2.000 ya que no existen precisiones de los declarantes sobre tal irregularidad y son varios los testigos que niegan tal Fecha de firma: 24/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

anomalía (ver testimonial de Fama, fs. 319, B., fs. 320 y Terreros, fs. 322/3, arts. 386 y 456 CPCC).

Cabe aclarar que el reclamo formulado en base a las previsiones del art. 80 de la LCT no puede ser receptado porque las certificaciones de servicios y aportes fueron puestas a disposición del actor tras el distracto y acompañadas en autos al contestar demanda, sin que éste hubiera cumplido con las prescripciones reglamentarias tendientes a demostrar la morosidad empresaria pues solicitó

se declarase, a tan fin, la inconstitucionalidad del art. 3º

del decreto 146/2001 (ver escrito de inicio, fs. 9 vta.).

En síntesis, entiendo corresponde: 1) Revocar al fallo condenatorio y rechazar la demanda incoada, con costas al accionante; 2) Dejar sin efecto las regulaciones efectuadas y fijarlas en las sumas de $200.000, $140.000 y $50.000 en beneficio de la representación letrada de los codemandados,

actor y cada uno de los auxiliares de justicia,

respectivamente, aclarando que los emolumentos fijados recompensan la totalidad de las tareas realizadas en beneficio de los litigantes.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Disiento respetuosamente con mi colega, el Dr. Pose, en cuanto resuelve revocar el pronunciamiento de grado y rechazar la demanda entablada por considerar injustificada la medida rescisoria adoptada por el trabajador.

Digo ello por cuanto, la ponderación de la prueba testimonial que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos Fecha de firma: 24/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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impuestos por la sana crítica (art. 90 de la L.O., y 386 y 456

del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto.

Así, coincido con el criterio del Sr. Juez “a quo” en cuanto a la suficiencia de la prueba testifical aportada a la causa por el demandante (ver declaraciones testificales de F. a fs. 257, y P. a fs. 317) para tener por acreditada la realización por parte del trabajador de tareas que justifican su encuadramiento en la categoría laboral de Cajero (Categoría 10) del CCT 60/89. Así, los referidos testigos son contestes en este aspecto y coinciden en sostener que las tareas que prestaba G. encuadran en dicha categoría laboral, por lo que sus dichos contribuyen a verificar y respaldar la versión de los hechos dada en el inicio y, por ende, a quitar sustento a la postura de la recurrente sobre el punto.

En efecto, considero que –aun apreciadas con la estrictez que sugiere la apelante-, resultan suficientes las referencias de los mencionados testigos acerca del tipo de tareas que prestaba el actor, por lo que sus declaraciones se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por el magistrado de grado anterior para acreditar la incorrecta registración de la categoría laboral y remuneración del trabajador, sin que se adviertan motivos suficientes para modificar lo resuelto en el fallo de grado en este aspecto (cfr. art. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

No obsta a dicha conclusión lo manifestado por los testigos aportados por la demandada, pues considero que –sus declaraciones carecen de entidad convictiva y valor probatorio Fecha de firma: 24/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

suficiente para desvirtuar aquellos testimonios, dado que por provenir de personal dependiente y jerárquico de aquélla aparecen influenciadas con el ánimo de no perjudicarla,

circunstancia que ante el relato de los testigos precedentemente señalados, me lleva a descartar sus dichos (cf. art. 90 L.O y 386 y 445 del C.P.C.C.N.).

La accionada insiste en la conclusión contraria, pero su planteo no logra revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada, dado que los...

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