Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita391/17
Número de CUIJ21 - 511169 - 9

Reg.: A y S t 276 p 148/150.

Santa Fe, 28 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo 180 de fecha 1 de agosto de 2016, dictado por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "GUILLOUET, LUCRECIA contra SCATTOLINI, ALFREDO - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - (EXPTE. 340/14 - CUIJ 21-04945307-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511169-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 180 de fecha 1 de agosto de 2016 (fs. 5/16), la Sala Primera integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en lo que aquí interesa, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio designado a la parte demandada y revocó la sentencia dictada por la Jueza de baja instancia -quien a su turno había declarado procedente la demanda de usucapión inmobiliaria- y, en su lugar, rechazó la pretensión.

    Contra tal pronunciamiento interpone la accionante recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario y carente de las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, alegando que la cuestión constitucional apareció de manera sorpresiva con el dictado de la sentencia de segunda instancia (fs. 19/34).

    La impugnante le endilga a la Cámara, en el examen del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para la procedencia de la pretensión esgrimida (art. 4015 y cc., Cód. C.. y art. 24 ley 14159), haber prescindido de probanzas decisivas y valorado aislada e irrazonablemente otras constancias de la causa, omitiendo un análisis integral de la litis, tornando a la fundamentación del fallo en puramente dogmática.

    Al respecto, señala que la Alzada desdeñó el significado que revestía la constancia expedida por la Escuela de Enseñanza Media para Adultos número 1307 en orden a la demostración de la ocupación del inmueble o "corpus" de la posesión invocada, de donde -expresa- surgiría su domicilio denunciado cuando cursaba estudios en dicho establecimiento, durante los años 1980 a 1981.

    Asimismo, remarca que la Sala descartó totalmente el valor probatorio de las declaraciones testimoniales rendidas por la habitante de un inmueble vecino y por dos conocidos de la actora, sin siquiera hacer mérito de los dichos ni de la credibilidad de los testigos, cuando los mismos daban cuenta -sostiene- de su detentación del inmueble en cuestión, con comportamiento de dueña...

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