Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Noviembre de 2020, expediente FSM 037628/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 37628/2020/CA1, “GUILLOT

SEBASTIAN, Y OTROS Y OTROS c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES-PODER EJECUTIVO DE LA

NACION s/AMPARO COLECTIVO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín , Secretaria Nº

1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 30 de noviembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores –en representación de sus hijos menores- contra la resolución del día 19/11/2020, en la que el Sr. juez “a quo” declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en las actuaciones, a la vez que rechazó la medida cautelar solicitada por aquéllos, tendiente a que se ordenara a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo Nacional que autorizaran de manera inmediata la revinculación de sus hijos con sus colegios y docentes, compatible con otras actividades ya autorizadas en el Municipio de San Isidro, en cuanto a capacidad y recaudos de apertura.

    Para así decidir, luego de descartar al Estado Nacional en relación a la posibilidad de ser juzgado originariamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, evaluó si la causa podía aún atribuirse a ese fuero único por ser demandada una Provincia y respecto de ésta únicamente.

    De esta manera, explicó que, para que esa competencia constitucional procediera, resultaba 1

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 37628/2020/CA1, “GUILLOT

    SEBASTIAN, Y OTROS Y OTROS c/

    GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE

    BUENOS AIRES-PODER EJECUTIVO DE LA

    NACION s/AMPARO COLECTIVO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín , Secretaria Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    menester que la acción entablada se fundara directa y exclusivamente en preceptos constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, es decir, cuando la cuestión federal fuese manifiesta o predominante en la causa (Fallos: 189:141; 322:1470; 323:2380 y 3279), o bien, que se tratara de una causa civil en el que estuviere configurado también el requisito de la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 329:759 y 2737, entre otros), quedando a extramuros de esa jurisdicción originaria los procesos en los que se debatieran cuestiones de índole local.

    Bajo tales premisas, entendió que, esta última hipótesis se presentaba en el caso de autos,

    habida cuenta que, los actores –al pretender una sentencia que obligara a la Provincia y al Estado Nacional a que dispusieran la reanudación de las clases presenciales en todas las escuelas de la Comuna de San Isidro-, además de la tacha de actos administrativos nacionales y de una ley nacional,

    cuestionaban actos administrativos y leyes locales que afectaban –a su criterio- normas nacionales, cláusulas de la Constitución Nacional y pactos internacionales,

    así como también, disposiciones de la Constitución de 2

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    la Provincia de Buenos Aires y de la ley provincial 13.688.

    En este entendimiento, remarcó que, la materia federal no era la predominante, en tanto el colectivo concernido había efectuado un planteamiento conjunto de un asunto de naturaleza ordinaria con uno de orden federal, en el que justamente lo que sobresalía era una cuestión de derecho público local.

    Por tal motivo, al no ser la emplazada Provincia de Buenos Aires un aforado autónomo, ni la materia en litigio exclusiva o manifiestamente federal, la cuestión resultaba ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema en razón de la personas y de la materia.

    Agregó que, dicho eje argumental –que confluía en la inviabilidad de la instancia originaria de la Corte Suprema- también desarticulaba –por inexistencia de una materia federal preponderante- las respetables razones esgrimidas por el colectivo para sostener y/o para que se juzgara su caso ante los tribunales federales de grado.

    En este marco, luego de reseñar la normativa aplicable y de definir sus alcances y agentes responsables de las acciones educativas, sostuvo que,

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    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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