GUILLOT SEBASTIAN, Y OTROS Y OTROS c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-PODER EJECUTIVO DE LA NACION s/AMPARO COLECTIVO

Número de expedienteFSM 037628/2020/CA001
Fecha30 Noviembre 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 37628/2020/CA1, “GUILLOT

SEBASTIAN, Y OTROS Y OTROS c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES-PODER EJECUTIVO DE LA

NACION s/AMPARO COLECTIVO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín , Secretaria Nº

1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 30 de noviembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores –en representación de sus hijos menores- contra la resolución del día 19/11/2020, en la que el Sr. juez “a quo” declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en las actuaciones, a la vez que rechazó la medida cautelar solicitada por aquéllos, tendiente a que se ordenara a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo Nacional que autorizaran de manera inmediata la revinculación de sus hijos con sus colegios y docentes, compatible con otras actividades ya autorizadas en el Municipio de San Isidro, en cuanto a capacidad y recaudos de apertura.

    Para así decidir, luego de descartar al Estado Nacional en relación a la posibilidad de ser juzgado originariamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, evaluó si la causa podía aún atribuirse a ese fuero único por ser demandada una Provincia y respecto de ésta únicamente.

    De esta manera, explicó que, para que esa competencia constitucional procediera, resultaba 1

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 37628/2020/CA1, “GUILLOT

    SEBASTIAN, Y OTROS Y OTROS c/

    GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE

    BUENOS AIRES-PODER EJECUTIVO DE LA

    NACION s/AMPARO COLECTIVO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín , Secretaria Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    menester que la acción entablada se fundara directa y exclusivamente en preceptos constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, es decir, cuando la cuestión federal fuese manifiesta o predominante en la causa (Fallos: 189:141; 322:1470; 323:2380 y 3279), o bien, que se tratara de una causa civil en el que estuviere configurado también el requisito de la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 329:759 y 2737, entre otros), quedando a extramuros de esa jurisdicción originaria los procesos en los que se debatieran cuestiones de índole local.

    Bajo tales premisas, entendió que, esta última hipótesis se presentaba en el caso de autos,

    habida cuenta que, los actores –al pretender una sentencia que obligara a la Provincia y al Estado Nacional a que dispusieran la reanudación de las clases presenciales en todas las escuelas de la Comuna de San Isidro-, además de la tacha de actos administrativos nacionales y de una ley nacional,

    cuestionaban actos administrativos y leyes locales que afectaban –a su criterio- normas nacionales, cláusulas de la Constitución Nacional y pactos internacionales,

    así como también, disposiciones de la Constitución de 2

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 37628/2020/CA1, “GUILLOT

    SEBASTIAN, Y OTROS Y OTROS c/

    GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE

    BUENOS AIRES-PODER EJECUTIVO DE LA

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    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

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    la Provincia de Buenos Aires y de la ley provincial 13.688.

    En este entendimiento, remarcó que, la materia federal no era la predominante, en tanto el colectivo concernido había efectuado un planteamiento conjunto de un asunto de naturaleza ordinaria con uno de orden federal, en el que justamente lo que sobresalía era una cuestión de derecho público local.

    Por tal motivo, al no ser la emplazada Provincia de Buenos Aires un aforado autónomo, ni la materia en litigio exclusiva o manifiestamente federal, la cuestión resultaba ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema en razón de la personas y de la materia.

    Agregó que, dicho eje argumental –que confluía en la inviabilidad de la instancia originaria de la Corte Suprema- también desarticulaba –por inexistencia de una materia federal preponderante- las respetables razones esgrimidas por el colectivo para sostener y/o para que se juzgara su caso ante los tribunales federales de grado.

    En este marco, luego de reseñar la normativa aplicable y de definir sus alcances y agentes responsables de las acciones educativas, sostuvo que,

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    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 37628/2020/CA1, “GUILLOT

    SEBASTIAN, Y OTROS Y OTROS c/

    GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE

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    INTERLOCUTORIO

    no surgían motivos para admitir como parte sustancial del litigio al Estado Nacional, toda vez que –reiteró-

    el asunto se encontraba primordialmente atravesado por el derecho público provincial, teniendo el Estado local un interés directo en el caso.

    En ese orden de ideas, añadió que, si bien la autoridad nacional había dispuesto un marco legal de lineamientos mínimos fundamentales para la reanudación de las clases presenciales en los colegios de todo el país, en virtud del contexto sanitario que transitábamos, en verdad eran las provincias las que –

    una vez respetado ese parámetro global- retenían su plena competencia para finalmente completar y ajustar el sistema a las particularidades provinciales y locales.

    En tales condiciones, consideró que ese tribunal no resultaba competente en el “sub judice”,

    debiendo intervenir –por la Provincia de Buenos Aires-

    exclusivamente la justicia ordinaria en lo contencioso administrativo del Departamento Judicial de San Isidro.

    En cuanto a la medida cautelar solicitada,

    expresó que, no obstante que el principio general establecía que los jueces debían abstenerse de 4

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 37628/2020/CA1, “GUILLOT

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    GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE

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    INTERLOCUTORIO

    decretarlas cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia, resultaba posible dictarlas cuando ello aparecía como el único modo de proteger el derecho amparado en la pretensión.

    De este modo, indicó que, de las medidas de orden interno llevadas a cabo por la autoridad municipal y provincial –las que reseñó brevemente-, se apreciaba la puesta en marcha de un proceso de revinculación que contemplaba especialmente los sectores más vulnerables, desconociéndose –en ese acotado margen de información- los verdaderos alcances de tal tarea y, en definitiva, a cuántos estudiantes llegaría efectivamente.

    Bajo ese contexto, manifestó que, si bien en los primeros días ese proceso no comprendía a todos los alumnos, lo cierto era que se estaba avanzando en ese sentido y no existían elementos de juicio técnicos o científicos que contradijeran esa progresividad en la revinculación, o que aconsejaran un ingreso masivo a los establecimientos escolares por fuera de los protocolos presentados, o que permitiera calificar de irrazonables esas decisiones en los términos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo había 5

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 37628/2020/CA1, “GUILLOT

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    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    admitido para el control de los actos de la administración.

    De esta forma, entendió que, el dictado de una medida cautelar en ese sentido general y cuando ello no aparecía como el único modo de proteger el derecho amparado en la pretensión, resultaría improcedente frente a los claros límites que imponía la declaración de incompetencia, por lo que cabía su rechazo.

  2. Se agraviaron los recurrentes,

    señalando –como primera medida- que, el Art. 16 de la ley 16.986 –en cuanto veda la articulación de cuestiones de competencia en el marco legal de la acción de amparo- sólo tendía a impedir el planteamiento de defensas o excepciones previas que obstaculizaran la celeridad del trámite que debía imprimirse a la causa, mas no impedía la declaración de incompetencia que expresamente contemplaba el Art.

    4 de dicho texto legal.

    De esta manera, siendo que –a su criterio-

    la prohibición contenida en el referido artículo estaba más bien dirigida a la demandada y que lo que la ley quería...

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