Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 014847/2009/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14847/2009 G.L.F. Y OTRO c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

437/439, de manera subsidiaria al de reposición, replicado a fs. 441/442; contra el auto de fs. 432; y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del proveído del 18 de abril de 2018, la jueza de primera instancia intimó a la demandada a que en el término de 10 días pagase la suma de $329.877,31, adeudada en concepto de intereses (fs. 423), y el importe de $44.370, regulados en concepto de honorarios a fs. 288/290; bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación. Sostiene que el pronunciamiento recurrido es arbitrario por cuanto desconoció la obligatoriedad de aplicar el procedimiento de previsión presupuestaria y posterior pago, establecido en las leyes 23.982 y 25.344.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que sin perjuicio de lo sostenido en causas análogas a la presente (cfr. “B.J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-Armada-Dto 1104/05 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, nro. 32107/2009, del 28 de septiembre de 2017; entre muchos otros), es necesario un nuevo examen de la cuestión en virtud de lo resuelto por las restantes S. de este fuero (cfr. Sala I in re “R.J.P. y otros c/ EN Mº Defensa- armada- dto 1081/73 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, nro. 48731/11, del 24 de abril de 2018; S.I. en autos “Codi SA y otro c/ EN –DNV – RESOL 777/01 (Expte 14912/10) s/ proceso de conocimiento” nro. 17682/11, del 8 de febrero de 2018; Sala III en la causa “A.D. c/ EN – M Justicia- SS I- GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, del 12 de julio de 2018).

    En tal sentido, es menester destacar que de conformidad con lo establecido en los artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11105166#220746777#20181105094732180 arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR