Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120798

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GUILLIN MARTIN C/ GABRIELE ANGEL ROQUE S/ DESPIDO.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial de San Martín, rechazó la demanda incoada por M.G. contra Á.R.G. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 136/139 vta.).

    Para así decidir, consideró que habiendo sido negada la relación laboral, recaía en el actor la carga de demostrar la existencia de un vínculo contractual, sin embargo, éste no aportó elemento idóneo alguno a fin de acreditar la subordinación jurídica, económica y técnica respecto del demandado.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 148/170), el que fue concedido a fs. 174/175.

    En su presentación expone los antecedentes fácticos de la causa, invoca absurdo y denuncia la infracción de las normas legales y constitucionales que individualiza, como así también, de la doctrina que cita.

    En lo sustancial, cuestiona el decisorio en tanto ahí se declaró que de la prueba ofrecida no resultaban acreditados los extremos sobre los que se asentó el reclamo. A tal efecto, señala que fue el propio sentenciante de grado quien impidió demostrar la relación laboral invocada, en tanto desestimó el pedido de suspensión de la audiencia de vista de la causa, privando, con excesivo rigor, a la parte actora de producir las probanzas oportunamente ofrecidas, en franca transgresión del derecho de defensa en juicio.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. Sabido es que determinar la existencia de relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados de trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 108.541, "P.", sent. de 14-III-2012 y L. 118.745, "P.", resol. de 26- VIII-2015).

    Ello exige la verificación de un error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 95.251, "D.", sent. de 8-IX-2010 y L. 112.202, "G.", resol. de 6-X-2010).

    En el caso, el interesado no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, pues su impugnación -circunscripta a...

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