GUILLET, LEONARDO ALEJANDRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 10 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 062954/2018/CA002 |
Número de registro | 19 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
062954/2018 “GUILLET, L.A. c/ EN - M
SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG”
Buenos Aires, 10 de febrero de 2023. MBR/CMP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Por sentencia de fecha 11 de noviembre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina respecto de las asignaciones creadas por los decretos 2140/13, 813/14 y modificatorios –hasta el 30/5/2017– en función del dictado del decreto 380/17.
Además, con relación al decreto 380/17, hizo lugar a la pretensión actoral respecto de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”; y rechazó la acción en cuanto a los conceptos: “Suplemento por Zona”, “Especialidad de Alto Riesgo”,
Alta Dedicación Operativa
y “Compensación por Custodia”, también instituidos mediante el decreto mencionado y sus modificatorios.
Estableció que las sumas reconocidas debían ser computadas por los períodos no prescriptos, y ordenó que los respectivos intereses sean calculados según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º del decreto 529/91, T.O.
decreto 941/91), hasta su efectivo pago.
Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (cfr. art.
68, segunda parte, del CPCCN).
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Disconforme con lo así decidido, con fecha 16/11/2022
apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el día 30/11/2022,
los que fueron contestados por la parte actora el día 07/12/2022.
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 2140/13 y 380/17
y sus modificatorios, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que los suplementos objeto de autos revisten carácter particular, y no son remunerativos ni bonificables.
Asimismo, manifestó que, en función de las previsiones del decreto 380/17, en cuanto eliminó los suplementos creados por el Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
2140/13, la incorporación al sueldo de éstos, como fuera solicitado,
deviene improcedente.
En igual sentido, expresó que en virtud de lo dispuesto en el decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, por lo que resulta igualmente improcedente su incorporación al concepto sueldo.
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Con relación a los agravios formulados por la demandada respecto de los incrementos dispuestos por el decreto 2140/13
corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á. c/ E.N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, expte. nº 16.902/16, sentencia del 26/9/2019.
En dicho pronunciamiento, entre otras cuestiones, se ratificó el carácter remunerativo y bonificable atribuido a los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus modificatorios. En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional sobre el punto.
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En relación con lo alegado por la demandada respecto de la eliminación de los suplementos creados por el decreto 2140/13, cabe recordar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 380/17 del 30/05/17 (B.O. 31/05/17), al derogar los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina nº 21.965, suprimió los suplementos particulares denominados “Servicio Externo Uniformado” y “Servicio de Apoyo Operativo” creados por el art. 1º del decreto 2140/13, aplicable al personal de la Policía Federal Argentina.
En consecuencia, y en concordancia con lo señalado en la sentencia en crisis, cabe aclarar que no corresponde incluir los suplementos creados por el decreto 2140/13 en el haber mensual del actor, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron derogados por el decreto 380/17.
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Con relación al decreto 380/2017, en primer lugar,
corresponde destacar que arribó firme la decisión del Sr. Juez de grado en cuanto rechazó la acción respecto de los conceptos: “Suplemento por Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Zona”, “Especialidad de Alto Riesgo”, “Alta Dedicación Operativa” y “Compensación por Custodia”, en tanto la parte actora no apeló la sentencia dictada en autos.
Precisado ello, en orden a los agravios formulados por la demandada referidos al citado decreto, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En...
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