GUILLET, LEONARDO ALEJANDRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha10 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 062954/2018/CA002
Número de registro19

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

062954/2018 “GUILLET, L.A. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023. MBR/CMP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 11 de noviembre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina respecto de las asignaciones creadas por los decretos 2140/13, 813/14 y modificatorios –hasta el 30/5/2017– en función del dictado del decreto 380/17.

    Además, con relación al decreto 380/17, hizo lugar a la pretensión actoral respecto de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”; y rechazó la acción en cuanto a los conceptos: “Suplemento por Zona”, “Especialidad de Alto Riesgo”,

    Alta Dedicación Operativa

    y “Compensación por Custodia”, también instituidos mediante el decreto mencionado y sus modificatorios.

    Estableció que las sumas reconocidas debían ser computadas por los períodos no prescriptos, y ordenó que los respectivos intereses sean calculados según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º del decreto 529/91, T.O.

    decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (cfr. art.

    68, segunda parte, del CPCCN).

  2. Disconforme con lo así decidido, con fecha 16/11/2022

    apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el día 30/11/2022,

    los que fueron contestados por la parte actora el día 07/12/2022.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 2140/13 y 380/17

    y sus modificatorios, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que los suplementos objeto de autos revisten carácter particular, y no son remunerativos ni bonificables.

    Asimismo, manifestó que, en función de las previsiones del decreto 380/17, en cuanto eliminó los suplementos creados por el Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    2140/13, la incorporación al sueldo de éstos, como fuera solicitado,

    deviene improcedente.

    En igual sentido, expresó que en virtud de lo dispuesto en el decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, por lo que resulta igualmente improcedente su incorporación al concepto sueldo.

  3. Con relación a los agravios formulados por la demandada respecto de los incrementos dispuestos por el decreto 2140/13

    corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á. c/ E.N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, expte. nº 16.902/16, sentencia del 26/9/2019.

    En dicho pronunciamiento, entre otras cuestiones, se ratificó el carácter remunerativo y bonificable atribuido a los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus modificatorios. En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional sobre el punto.

  4. En relación con lo alegado por la demandada respecto de la eliminación de los suplementos creados por el decreto 2140/13, cabe recordar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 380/17 del 30/05/17 (B.O. 31/05/17), al derogar los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina nº 21.965, suprimió los suplementos particulares denominados “Servicio Externo Uniformado” y “Servicio de Apoyo Operativo” creados por el art. 1º del decreto 2140/13, aplicable al personal de la Policía Federal Argentina.

    En consecuencia, y en concordancia con lo señalado en la sentencia en crisis, cabe aclarar que no corresponde incluir los suplementos creados por el decreto 2140/13 en el haber mensual del actor, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron derogados por el decreto 380/17.

  5. Con relación al decreto 380/2017, en primer lugar,

    corresponde destacar que arribó firme la decisión del Sr. Juez de grado en cuanto rechazó la acción respecto de los conceptos: “Suplemento por Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Zona”, “Especialidad de Alto Riesgo”, “Alta Dedicación Operativa” y “Compensación por Custodia”, en tanto la parte actora no apeló la sentencia dictada en autos.

    Precisado ello, en orden a los agravios formulados por la demandada referidos al citado decreto, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En...

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