Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 056518/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 56.518/2017 GUILLET, L.A. c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.- TAR Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable del Decreto Nº 2744/93 (modificado por el art. 5 del Decreto Nº 1255/05, el art. 3 del Decreto Nº 1126/06, el art. 5 del Decreto Nº 861/07, art. 5 del Decreto Nº 884/08 y el Decreto Nº 752/09)

resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 19 de abril de 2007 en la Causa 24.253 in re: “T.A.O. c/ EN -M° Justicia Seguridad y DDHH –PF– Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”.

Decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “O., J.H. y otros c/EN - M°

Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto. 2133/91 s/personal militar y civil de la FFAA y de seg” (expte. O. 126. XLII), del 05/10/2010. De tal modo, resultan de aplicación – en lo pertinente – los fundamentos allí vertidos, a los que cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones. II. Que, de conformidad con la regla general receptada anteriormente en el art. 623 del Código Civil y, actualmente, en el art. 770 del Código Civil y Comercial, no corresponde la capitalización mensual de los intereses hasta su efectivo pago, sin que concurra -como sucede en el caso de autos- ninguno de los supuestos legales de excepción, pues ello importa la violación de una norma expresa de orden público que veda el anatocismo (conf. CSJN, Fallos: 316:3131; 324:2471; 325:2652, entre otros; esta S., causa Nº 41.998/07, in re “T., R.C. y otros c/ EN-Mº Interior-GNA-Dto. 1246/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 15/05/2012). III. Que, por su parte, no resulta atendible el planteo de la demandada en torno a que se aplique el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, dado que -según surge de la constancia obrante a fs. 10 y vta.- el reclamo administrativo interpuesto por el actor fue rechazado en fecha anterior a la entrada en vigencia del mentado Código, y la misma es un acto idóneo para interrumpir la prescripción (cfr. art. 3986 del Código Civil y art.

2546 del Código Civil y Comercial de la Nación), el único plazo que podría haber interrumpido es el que se encontraba en curso al momento en que fue Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por...

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