Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Septiembre de 2008, expediente 79.875-G-3.738

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

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Poder Judicial de la Nación 79.875-G-3.738

En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D., L.F.M., A.A.E. y C.M.P.G., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº 79.875-G-3.738, (N° de origen 84.593), caratulados:

"GARCIA, G.O. y Otra, c/Estado Nacional Argentino y B.C.R.A. p/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad", venidos del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 188, y 190, contra la resolución de fs. 164/169, por la que se resuelve:"1°) Hacer lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por los Sres. G.O.G. y A.C.D. de G., con el patrocinio letrado del Dr.

Tindaro A. Fernández y en su consecuencia Dictar la Inconstitucionalidad de los decretos 1387/01, 1524/01, 1570/01 y 469/02 del PEN y Comunicado "A" 3398 emanada del B.C.R.A. y toda norma dictada en consecuencia y Ordenar al Banco de la Nación Argentina reciba los títulos de la deuda pública ofrecidos por los accionantes en dación de pago de la deuda del crédito hipotecario,

identificado bajo el n° 0013928 ( Tipo de crédito Inmobiliario

Hipotecario), por los fundamentos arribados en los considerandos de los fallos cuya remisión se efectúa en la presente, debiendo agregarse fotocopia certificada de los mismos. 2°) Hacer lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por los Sres. G.O.G. y A.C.D. de G., con el patrocinio letrado del D.T.A.F. y en consecuencia Dictar la Inconstitucionalidad del decreto 214/02 del PEN, el decreto 320/02 del PEN, el decreto 1570/01 del PEN, las resoluciones 6/02, 23/02 y 71/02

del Ministerio de Economía de la Nación y todas sus normas concordantes, modificatorias y reglamentarias que restrinjan de algún modo la libre disponibilidad de los dineros en billete dólares estadounidenses o la operatoria crediticia denunciada y que se pretende cancelar mediante dación en pago en títulos de la deuda pública, por 2

los fundamentos arribados en los considerandos. 3°) Imponer las costas en forma conjunta y solidaria a los demandados vencidos. 4°)

Regular los honorarios al Dr. T.A.F. en su carácter de patrocinante de los demandantes vencedores y por la labor cumplida en el principal, en la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600); al Dr. E.L. en el doble carácter y en representación del Banco de la Nación Argentina en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Veinte ($ 2.520); al Dr. O.L. en el doble carácter, en representación del Estado Nacional Ministerio de Economía y Banco Central de la República Argentina, por su labor desarrollada en las dos primeras etapas del presente proceso, en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Ochenta ($ 1.680), todos al día de la fecha. 5°) Regular los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes en la medida cautelar dictada por el Tribunal a fs. 27/28

y confirmada por el Superior a fs. 109/111 en las siguiente forma: Dr.

T.A.F., como patrocinante de la parte actora vencedora,

en la suma de Pesos Un Mil Ciento Ochenta y Ocho ($ 1.188) y Dr.

E.L., por la representación acreditada en el expediente, en la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Uno ($ 831), todos al día de la fecha. 6°) ...".

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts.

268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts.

4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: A.A.E., C.M.P.G. y L.F.M..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. A.A.E., dijo:

I La sentencia de fs. 164/169, cuya parte dispositiva queda transcripta al inicio de este...

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