Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2013, expediente L 103018 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Soria-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., N., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en causa L. 103.018, "Aceistel, M.G. contra E.G. y Asociados S.R.L. y otro. Indemnización despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo que especificó (v. sent., fs. 228/234 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 240/264), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 265.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 302) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés destacar- rechazó la demanda deducida por M.G.A. contra C.M.S.A. en concepto de diferencias en el pago del sueldo anual complementario percibido durante los años 2003 y 2004, y las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; 4 de la ley 25.972; 9 de la ley 25.013; 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (v. sent., fs. 228/234 vta.).

  2. Contra la decisión de grado se alza el actor con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 240/264), en el que denuncia la transgresión de los arts. 11 de la ley 14.546; 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 9, 10, 11, 14 y 15 de la Ley Nacional de Empleo; 9, 63, 80, 242, 243, 245 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14 de la Constitución nacional; 39 de la Constitución provincial y de doctrina legal que cita.

    1. Puntualiza que si para el juzgador quedó probada la fecha que el actor denunció en su demanda respecto del inicio del contrato de trabajo, y también, que percibía como parte de su salario un 3% en concepto de comisiones por venta y un porcentaje igual por cobranzas, demostrándose así el deficiente registro de la relación de trabajo- mal pudo desestimar el reclamo de diferencias en el pago de los aguinaldos devengados durante los años 2003 y 2004, siendo que éstos debieron ser liquidados conforme la totalidad de los salarios efectivamente devengados, y no sobre la base de comisiones parcialmente registradas.

      A su juicio, el fallo resultó contradictorio, pues, por un lado, admitió que el porcentaje de las comisiones por venta y cobranzas que las partes habían pactado eran superiores a las que se registraban en los recibos de haberes, y, por otro, negó el reclamo de diferencias en los pagos de los aguinaldos alegando que el accionante no pudo probar la percepción de remuneraciones superiores a las que se registraban en los recibos de haberes, cuando dicha probanza, ante la falta de los registros específicos a los que alude el art. 10 de la ley 11.546, y en virtud de las presunciones contenidas en los arts. 11 de la ley 14.546 y 39 de la ley 11.653, corría por cuenta del empleador.

    2. En otro orden, afirma que la denuncia del contrato de trabajo por el actor resultó justificada en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. En tal sentido, reitera que si bien el tribunal tuvo por acreditado que al accionante le correspondían las comisiones que denunció en su comunicación rescisoria -y no las que resultaban de los registros de la patronal- luego introdujo como novedad el hecho de que era el propio actor quien debía probar haberlas cobrado, desconociendo así que el incumplimiento por la patronal de llevar el libro especial del viajante, invirtió la carga de la prueba en lo que al monto y cobro de las remuneraciones se refería.

      Por lo demás, agrega que no resultó acertada la afirmación del fallo en orden a que el actor no intimó como causal autónoma del distracto el pago insuficiente de sus remuneraciones, pues, contrariamente, de la comunicación de fs. 4 surge con claridad que el trabajador emplazó a su empleador a que se le abonen las diferencias de los aguinaldos...

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