'GUILLER, Graciela Ruth y otro c/ CENCOSUD S.A. y otros s/ Ordinario', y “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUM
Fecha de disposición | 31 Julio 2013 |
Fecha de publicación | 31 Julio 2013 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 32691 |
Miércoles 31 de julio de 2013 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.691 21
2013, el síndico deberá presentar el informe in-
dividual (art. 35 LCQ) y el día 27 de diciembre de
2013 el informe general (art. 39 LCQ). Se intima
a la fallida para que dentro de las 24hs. cumpla
con los re caudos establecidos en el art. 86 de
la Ley 24.522 y entregue al síndico los libros de
comercio y demás documenta ción relacionada
con su contabilidad. Se prohíben hacer pagos y
entrega de bienes a la fallida so pena de consi-
derarlos inecaces. Se intima a la fallida y a sus
administradores para que dentro de las 48hs.
constituyan domicilio procesal en el radio del
Tribunal bajo apercibimiento de tenérselos por
constituidos en los estrados del Juzgado. Se
intima a la fallida y terceros que entreguen al
síndico todos los bienes de la deudora que se
encontraren en su poder.
Buenos Aires, 5 de julio de 2013.
Magdalena M. Taboada, secretaria.
e. 26/07/2013 Nº 52556/13 v. 01/08/2013
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#I4459293I#%@%#N53299/13N#
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 15
Se comunica que en los autos caratulados
“GUILLER, GRACIELA RUTH Y OTRO c/CEN-
COSUD S.A. Y OTROS s/ORDINARIO” (Expe-
diente Nº 98683/11), y “UNION DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES c/CENCOSUD S.A. s/ORDI-
NARIO” (Causa Nº 055108) en trámite ante el
Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 15 a cargo
del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29 a car-
go de la Dra. Ana P. Ferrara, sito en Av. Callao
635, 3º piso, Capital Federal, que el 21 de mayo
de 2013 se dispuso publicar edictos por 5 días
consecutivos en los diarios La Nación, Clarín y
en el Boletín Ocial de la República Argentina,
así como en las páginas de Internet de Procon-
sumer y de Cencosud S.A. de los aspectos fun-
damentales del acuerdo al que las partes han
arribado de modo tal que, con carácter previo a
que el Señor Juez de las causas se pronuncie
sobre su homologación, los consumidores inte-
resados puedan intervenir en el pleito y en su
caso autoexcluirse de sus alcances. En los expe-
dientes mencionados las asociaciones de con-
sumidores cuestionaron el cargo que cobra
Cencosud en concepto de seguro de vida sobre
saldo deudor a los usuarios de la Tarjeta Cenco-
sud. A continuación se transcriben textualmente
las cláusulas principales del acuerdo alcanzado
entre las partes: “(…) CONSIDERANDO que: 1.
La Parte Actora promovió las presentes actua-
ciones (…) con el objeto de que Cencosud —y
los demás co-demandados en el Expediente—
restituyeran a todos los usuarios de la Tarjeta
Cencosud (antes denominada Tarjeta Más) el
cargo por seguro de vida de saldo deudor (en
adelante el “Cargo Cuestionado”) que hubieran
abonado desde que Cencosud hubiese comen-
zado con dicha práctica o en los últimos diez
años y hasta el dictado de la sentencia. En parti-
cular, la Parte Actora pretende que: (a) se devuel-
va a los usuarios de la Tarjeta Cencosud lo que
los demandados habrían cobrado en demasía
por el Cargo Cuestionado en el lapso de tiempo
antes indicado toda vez que, según la Parte Ac-
tora, se habrían superado los parámetros y mon-
tos usuales en la materia y el mercado asegura-
dor argentino. Asimismo, según la Parte Actora,
esos excesos en los cobros también se encon-
trarían encubiertos en los siguientes rubros o
cargos de la Tarjeta Cencosud: “gestión del se-
guro de vida”; “comisiones por obtención del
Seguro de Vida”, entre otros; (b) se distribuya en-
tre los asegurados/usuarios de la Tarjeta Cenco-
sud la “participación en las utilidades”; (c) se
declare la nulidad de todas las pólizas de seguro
de vida colectivo vigentes y relativas al seguro
de vida de saldo deudor, disponiéndose que ri-
jan nuevos contratos para el futuro; (d) se cese
con la conducta que se reprocha en materia de
seguros de vida colectivos; (e) se aplique una
multa civil (Daño Punitivo) por el máximo estipu-
lado en la ley, es decir $5.000.000; y (f) se apli-
quen intereses desde el día del pago en exceso
hasta el momento del efectivo cumplimiento de
la condena; (…) 3. Cencosud contestó la deman-
da promovida en su contra por la Parte Actora y
solicitó el total rechazo de sus pretensiones tan-
to en el Expediente como en la Causa Penal, sin
reconocer en ningún momento hecho ni derecho
alguno, y sosteniendo la legitimidad, legalidad y
razonabilidad de su accionar. Asimismo Cenco-
sud raticó la validez, legalidad y vigencia del
Cargo Cuestionado por la Parte Actora en el Ex-
pediente y en la Causa Penal. 4. Durante la trami-
tación de ambos procesos (esto es, el Expedien-
te y la Causa Penal), la Superintendencia de Se-
guros de la Nación dictó la Resoluciones Nros.
35.106/10, 35.308/10 y 35.678/11, las cuales han
regulado parte de la actividad que desarrolla
Cencosud, y por la cual Proconsumer ha accio-
nado. Dichas normas han tornado abstracta
(parcialmente) la tramitación de las referidas
causas. 5. Sin perjuicio de lo manifestado en los
puntos precedentes, las Partes desean poner n
a las divergencias que mantienen en torno a la
pretensión y al Cargo Cuestionado, tanto en esta
sede como en sede penal, por lo que sin recono-
cer hechos ni derechos y a sólo efecto concilia-
torio celebran el presente acuerdo (en adelante
denominado el Acuerdo”) que se regirá por los
TERMINOS y CONDICIONES que se detallan a
continuación: PRIMERA: (…) Las Partes acuer-
dan que la extensión temporal de la pretensión
de la Parte Actora en el Expediente con relación
al Cargo Cuestionado abarca hasta tres años
anteriores la fecha de la homologación judicial
del Acuerdo (conf. art. 50 Ley 24.240) (en adelan-
te denominado el “Plazo”). SEGUNDA: Las Par-
tes acuerdan que Cencosud restituirá a los usua-
rios de la Tarjeta Cencosud la diferencia existen-
te entre el importe que Cencosud haya efectiva-
mente percibido de los usuarios de dicha tarjeta
en concepto de Cargo Cuestionado (seguro de
vida sobre saldo deudor) en exceso de lo deter-
minado por la Resolución de la Superintenden-
cia de Seguros de la Nación (“SSN”) 35678/11
para el mismo concepto (en adelante denomina-
da la “Resolución de la SSN”) durante el Plazo.
Dicho importe ha sido determinado, a los efectos
del presente acuerdo, mediante certicación
contable según se precisa en la cláusula siguien-
te. TERCERA: A los efectos de determinar el
monto total del importe acordado a reintegrar
por el Cargo Cuestionado en los términos indica-
dos en la cláusula SEGUNDA, Cencosud ha con-
tratado al contador público independiente (…)
quien certicó que el importe total a reintegrar
por Cencosud a los usuarios por el Cargo Cues-
tionado, y de conformidad con las pautas prece-
dentemente acordadas, asciende a la suma úni-
ca, total y denitiva de PESOS DIECISEIS MI-
LLONES NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIEN-
TOS NOVENTA Y CINCO ($16.903.695,00) (en
adelante denominado el “Importe a Reintegrar”).
(…) Las Partes acuerdan que el Importe a Reinte-
grar (…) es la suma total, única y denitiva a rein-
tegrar por Cencosud, por todas las pretensiones
y peticiones realizadas por Proconsumer en este
Expediente y en la Causa Penal y en sede admi-
nistrativa.(....) QUINTA: Una vez homologado el
presente Acuerdo, mediante decisión judicial r-
me, pasada en autoridad de cosa juzgada, Cen-
cosud reintegrará a los usuarios de la Tarjeta
Cencosud los importes correspondientes al Im-
porte a Reintegrar. El reintegro se hará a prorrata
y en la proporción que a cada uno de los usua-
rios de la Tarjeta Cencosud se les hubiera cobra-
do el Cargo Cuestionado, mediante los procedi-
mientos que se acuerdan seguidamente. Al Im-
porte a Reintegrar se le adicionará el que corres-
ponda por el Impuesto al Valor Agregado. SEX-
TA: Cencosud realizará la devolución a cada uno
de los clientes que se encuentren activos a la fe-
cha de efectuar cada restitución del Importe a
Reintegrar por el Cargo Cuestionado mediante la
bonicación de cualquiera de los cargos que los
usuarios deban abonar por la utilización de la
Tarjeta Cencosud, quedando a exclusiva elec-
ción de Cencosud los conceptos y cargos a bo-
nicar a cada cliente en cumplimiento de lo aquí
acordado y hasta alcanzar el Importe a Reinte-
grar dentro de los plazos previstos. Las bonica-
ciones cesarán una vez que con ellas se alcance
el Importe a Reintegrar correspondiente a cada
uno de los usuarios comprendidos en los térmi-
nos del presente. El reintegro y las bonicacio-
nes se comunicarán a través de los resúmenes
mensuales de la Tarjeta Cencosud identicándo-
se la acreditación con la leyenda “Devolución
Cargo Seguro de Vida Sobre Saldo Deudor”. La
acreditación de las bonicaciones comenzará a
realizarse en el primer resumen de la Tarjeta
Cencosud que los usuarios deban recibir una
vez homologado este acuerdo mediante deci-
sión judicial rme, pasada en autoridad de cosa
juzgada. Cencosud deberá nalizar la acredita-
ción de las bonicaciones en el plazo de un año
contado a partir de la homologación judicial r-
me y pasada en autoridad de cosa juzgada del
Acuerdo. SEPTIMA: Las Partes acuerdan que
será condición para que los usuarios de la Tarje-
ta Cencosud perciban el Importe a Reintegrar
que a la fecha de efectuar el reintegro no se en-
cuentren en mora en el cumplimiento de sus
obligaciones de pago con Cencosud; sin embar-
go se compensará hasta el monto del reintegro
el que se detraerá de la suma adeudada por el
usuario a Cencosud. Esta compensación será
posible en la medida que la Tarjeta Cencosud del
usuario se encuentre vigente. En caso de que
Cencosud hubiera dado de baja la tarjeta del
usuario en mora la compensación aquí pactada
sólo será posible en la medida que el usuario se
presente a percibir el Importe a Reintegrar en los
términos y condiciones de las cláusulas OCTAVA
Y NOVENA del Acuerdo, en caso contrario la
obligación de Cencosud quedará extinguida.
OCTAVA: Adicionalmente al reintegro acordado
de conformidad a la cláusula precedente, una
vez homologado el Acuerdo Cencosud efectuará
una publicación en el diario La Nación por dos
días haciendo saber al público en general la
existencia del Acuerdo y su homologación, así
como la metodología y procedimiento que los
clientes no activos de la Tarjeta Cencosud debe-
rán seguir para obtener la devolución del Importe
a Reintegrar por el Cargo Cuestionado y que se
prevé seguidamente (…) los usuarios titulares de
la tarjeta de crédito emitida por Cencosud, que
hayan abonado el cobro del cargo SEGURO DE
VIDA SOBRE SALDO DEUDOR, y que a la fecha
ya no resulten titulares de la mencionada tarjeta
de compras, podrán solicitar la devolución de lo
cobrado bajo ese rubro, previo análisis de su
procedencia y determinación del importe que
pudiere corresponder, a cuyo n los interesados
deberán presentar la solicitud correspondiente
en Paraná 3617, Edicio 200, Martínez, Prov. de
Bs. As. Retail Financiero, Gerencia de Operacio-
nes, Atención al Cliente de lunes a viernes de 10
a 16hs. Los pedidos individuales se deberán
realizar dentro de los treinta días contados des-
de la última publicación y serán resueltos dentro
de los treinta días de presentada la respectiva
solicitud. La devolución, de corresponder, se
efectuará mediante la bonicación de cualquiera
de los cargos que los usuarios deban abonar por
la utilización de la Tarjeta Cencosud, quedando a
exclusiva elección de Cencosud los conceptos y
cargos a bonicar a cada cliente. Los clientes
activos serán informados en los resúmenes de la
tarjeta (…) La publicación se efectuará dentro de
los diez días hábiles de noticadas las Partes de
la homologación judicial este acuerdo mediante
decisión judicial rme, pasada en autoridad de
cosa juzgada. NOVENA: Queda establecido que
la restitución del Importe a Reintegrar por el Car-
go Cuestionado al usuario será procedente
siempre y cuando Cencosud no lo hubiese efec-
tuado con anterioridad con motivo de una o más
de las siguientes situaciones que a continuación
se enumeran sin que pueda considerárselas de
modo taxativo: a) acuerdo judicial o extrajudicial
de cualquier origen; b) cumplimiento de una sen-
tencia; c) cumplimiento de un laudo arbitral; d)
cumplimiento de un proceso de ejecución de
sentencia, e) por decisión comercial o bonica-
ción al cliente, etc. DECIMA: Se deja constancia
que el Acuerdo no restringe ni limita en modo
alguno el eventual derecho de los particulares
afectados de poder actuar por su propio dere-
cho apartándose de los términos aquí conveni-
dos, reclamando lo que consideren que corres-
ponda, ya que lo acordado no enervará el dere-
cho de cualquiera de ellos que desee apartarse
de la solución aquí acordada, conforme lo nor-
mado por el artículo 54 de la Ley 24.240. En tales
casos, Cencosud hace expresa reserva de inter-
poner en el reclamo que se le efectúe todas y
cada una de las defensas que considere perti-
nentes, sin que lo aquí pactado pueda conside-
rarse como una renuncia de derechos y/o defen-
sa o reconocimiento de hechos o de derechos.
DECIMA PRIMERA: Atento los términos de la
cláusula SEXTA, las Partes acuerdan que Cen-
cosud deberá cumplir con la devolución del Im-
porte a Reintegrar por el Cargo Cuestionado en
el término de un año contado a partir de la ho-
mologación judicial del presente mediante deci-
sión judicial rme, pasada en autoridad de cosa
juzgada. (…) DECIMA SEXTA: Las Partes acuer-
dan que todos los plazos para que Cencosud
cumpla con las obligaciones asumidas en el pre-
sente comenzarán a computarse una vez que
Cencosud haya sido noticada de la resolución
judicial que homologue el Acuerdo y que dicha
resolución se encuentre rme y pasada en auto-
ridad de cosa juzgada (…)”. El auto que ordena el
presente dispone: “Buenos Aires, 21 de mayo de
2013: Ha sido dicho que “La transacción, como
modo alternativo de solución de controversias,
presenta innumerables benecios que deben ser
considerados en los conictos en que están in-
volucrados derechos individuales homogéneos.
Por supuesto que la naturaleza misma de los de-
rechos colectivos nos lleva a analizar las condi-
ciones especiales que deben estar presentes a
la hora de examinar la viabilidad de un acuerdo”
(conf. Carestia, Federico S., Salgado José María,
“La transacción en las acciones de clase”, La
Ley, 12/03/2012). Así, y más allá de los requisitos
exigidos por la LDC, considero que, la transac-
ción en los procesos colectivos, debe estar so-
metida a ciertas condiciones adicionales que
garanticen que los integrantes del grupo que no
participan directamente en el pleito, no queden
vinculados por un acuerdo que reeje una pro-
tección inadecuada de sus intereses. Ello así,
nada impide que el juez, en ejercicio de sus po-
testades de dirección y saneamiento del proce-
so (CPr.: 34, inc. 5), disponga la noticación al
grupo de los aspectos fundamentales del acuer-
do propuesto (es decir, de aquellos contenidos
son los cuales no es posible tomar una decisión
informada sobre su aceptación), con carácter
previo a la homologación, favoreciendo, en este
sentido, la regularidad y posterior ecacia del
convenio, al permitir a los restantes interesados
que conforman el grupo intervenir en el pleito y
en su caso autoexcluirse de sus alcances para
seguir su propia suerte en juicio (conf. art. 54 de
LDC). Máxime, teniendo en cuenta las observa-
ciones formuladas por el Sr. Agente Fiscal en fs.
5942/4 al acuerdo celebrado. En consecuencia,
y de modo previo a expedirme sobre la homolo-
gación pretendida, publíquense edictos por 5
días consecutivos en los diarios “Clarín, “Na-
ción” y “el Boletín Ocial”, que contemple el
acuerdo arribado por las partes y el presente de-
cisorio. Asimismo, en orden a lograr una amplia
difusión del acuerdo arribado publíquese un avi-
so en la página web de la co-actora Proconsu-
mer —Asociación Protección de Consumidores
del Mercado Común del Sur— y la demanda
Cencosud S.A., el que deberá encontrarse publi-
cado en las respectivas páginas de inicio. Las
publicaciones ordenadas deberán ser soporta-
das por ambas partes y acreditadas en autos
dentro de los 5 días de quedar rme la decisión.
Firmado: Máximo Astorga. Juez”.
Buenos Aires, 12 de julio de 2013.
Ana Paula Ferrara, secretaria.
e. 25/07/2013 Nº 53299/13 v. 31/07/2013
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#I4459617I#%@%#N53623/13N#
JUZGADO NACIONAL
EN LO CIVIL Nº 58
SECRETARIA UNICA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Nº 58, SECRETARIA UNICA A CARGO DE
LA DRA. MARIA ALEJANDRA MORALES. EXP-
TE. 85997/1990 MANGIALAVORI c/COMISION
MUNICIPAL DE LA VIVIENDA. Buenos Aires,
29 de abril de 2013. Notifíquese a FORTUNATO
MANGIALAVORI, por edictos a publicarse por
DOS (2) DIAS en el “BOLETIN OFICIAL” y en “LA
LEY”, la regulación de honorarios de fs. 2035,
para que dentro del plazo de 5 días, contados
a partir del día siguiente a la última publicación,
tome en autos la intervención que le correspon-
de, bajo apercibimiento de continuar los autos
según su estado. Cúmplase con la publicación
de conformidad con lo dispuesto en los arts.
343, 145, 146 y 147 del Cód. Procesal.
María Isabel Di Filippo, juez.
María Alejandra Morales, secretaria.
e. 30/07/2013 Nº 53623/13 v. 31/07/2013
#F4459617F#
#I4462179I#%@%#N56185/13N#
JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 3
SECRETARIA Nº 8
LA PLATA - BUENOS AIRES
El señor Juez Federal Subrogante a cargo del
Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Cri-
minal y Correccional Nº 3 de la ciudad de La Pla-
ta, Doctor Manuel Humberto Blanco, Secretaría
Nº 8, a cargo del Dr. Jorge Eduardo Di Lorenzo,
cita y emplaza a Jorge GONZÁLEZ, D.N.I. Nº
13.088.258, imputado de los delitos previstos y
reprimidos en los artículos 288 y 292, ambos del
Código Penal, para que comparezca al Juzgado,
sito en calle 8, entre 50 y 51, 3º piso, de La Plata,
a estar a derecho dentro de los cinco (5) días a
contar de la publicación del presente, bajo aper-
cibimiento de ser declarado rebelde (art. 288
del C.P.P.N.).
La Plata, 13 de junio de 2013.
Jorge Eduardo Di Lorenzo, secretario federal.
e. 29/07/2013 Nº 56185/13 v. 02/08/2013
#F4462179F#
#I4462163I#%@%#N56169/13N#
JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº
3 SECRETARÍA Nº 8 LA PLATA - BUENOS AIRES
El señor Juez Federal Subrogante a cargo del
Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Cri-
minal y Correccional Nº 3 de la ciudad de La
Plata, Doctor Manuel Humberto Blanco, Secre-
taría Nº 8, a cargo del Dr. Jorge Eduardo Di Lo-
renzo, cita y emplaza a Hugo Carlos LAU, D.N.I.
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