'GUILLER, Graciela Ruth y otro c/ CENCOSUD S.A. y otros s/ Ordinario', y “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUM

Fecha de disposición31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32691
Miércoles 31 de julio de 2013 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.691 21
2013, el síndico deberá presentar el informe in-
dividual (art. 35 LCQ) y el día 27 de diciembre de
2013 el informe general (art. 39 LCQ). Se intima
a la fallida para que dentro de las 24hs. cumpla
con los re caudos establecidos en el art. 86 de
la Ley 24.522 y entregue al síndico los libros de
comercio y demás documenta ción relacionada
con su contabilidad. Se prohíben hacer pagos y
entrega de bienes a la fallida so pena de consi-
derarlos inecaces. Se intima a la fallida y a sus
administradores para que dentro de las 48hs.
constituyan domicilio procesal en el radio del
Tribunal bajo apercibimiento de tenérselos por
constituidos en los estrados del Juzgado. Se
intima a la fallida y terceros que entreguen al
síndico todos los bienes de la deudora que se
encontraren en su poder.
Buenos Aires, 5 de julio de 2013.
Magdalena M. Taboada, secretaria.
e. 26/07/2013 Nº 52556/13 v. 01/08/2013
#F4458550F#
#I4459293I#%@%#N53299/13N#
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 15
Se comunica que en los autos caratulados
GUILLER, GRACIELA RUTH Y OTRO c/CEN-
COSUD S.A. Y OTROS s/ORDINARIO(Expe-
diente Nº 98683/11), y UNION DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES c/CENCOSUD S.A. s/ORDI-
NARIO(Causa Nº 055108) en trámite ante el
Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 15 a cargo
del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29 a car-
go de la Dra. Ana P. Ferrara, sito en Av. Callao
635, 3º piso, Capital Federal, que el 21 de mayo
de 2013 se dispuso publicar edictos por 5 días
consecutivos en los diarios La Nacn, Clarín y
en el Boletín Ocial de la República Argentina,
a como en las páginas de Internet de Procon-
sumer y de Cencosud S.A. de los aspectos fun-
damentales del acuerdo al que las partes han
arribado de modo tal que, con carácter previo a
que el Señor Juez de las causas se pronuncie
sobre su homologacn, los consumidores inte-
resados puedan intervenir en el pleito y en su
caso autoexcluirse de sus alcances. En los expe-
dientes mencionados las asociaciones de con-
sumidores cuestionaron el cargo que cobra
Cencosud en concepto de seguro de vida sobre
saldo deudor a los usuarios de la Tarjeta Cenco-
sud. A continuacn se transcriben textualmente
las cusulas principales del acuerdo alcanzado
entre las partes: () CONSIDERANDO que: 1.
La Parte Actora promov las presentes actua-
ciones () con el objeto de que Cencosud y
los demás co-demandados en el Expediente
restituyeran a todos los usuarios de la Tarjeta
Cencosud (antes denominada Tarjeta Más) el
cargo por seguro de vida de saldo deudor (en
adelante el Cargo Cuestionado) que hubieran
abonado desde que Cencosud hubiese comen-
zado con dicha práctica o en los últimos diez
años y hasta el dictado de la sentencia. En parti-
cular, la Parte Actora pretende que: (a) se devuel-
va a los usuarios de la Tarjeta Cencosud lo que
los demandados habrían cobrado en demaa
por el Cargo Cuestionado en el lapso de tiempo
antes indicado toda vez que, sen la Parte Ac-
tora, se habrían superado los parámetros y mon-
tos usuales en la materia y el mercado asegura-
dor argentino. Asimismo, sen la Parte Actora,
esos excesos en los cobros tambn se encon-
trarían encubiertos en los siguientes rubros o
cargos de la Tarjeta Cencosud: gestn del se-
guro de vida; comisiones por obtencn del
Seguro de Vida, entre otros; (b) se distribuya en-
tre los asegurados/usuarios de la Tarjeta Cenco-
sud la participacn en las utilidades; (c) se
declare la nulidad de todas las pólizas de seguro
de vida colectivo vigentes y relativas al seguro
de vida de saldo deudor, disponndose que ri-
jan nuevos contratos para el futuro; (d) se cese
con la conducta que se reprocha en materia de
seguros de vida colectivos; (e) se aplique una
multa civil (Daño Punitivo) por el máximo estipu-
lado en la ley, es decir $5.000.000; y (f) se apli-
quen intereses desde el día del pago en exceso
hasta el momento del efectivo cumplimiento de
la condena; () 3. Cencosud contestó la deman-
da promovida en su contra por la Parte Actora y
solicitó el total rechazo de sus pretensiones tan-
to en el Expediente como en la Causa Penal, sin
reconocer en ningún momento hecho ni derecho
alguno, y sosteniendo la legitimidad, legalidad y
razonabilidad de su accionar. Asimismo Cenco-
sud raticó la validez, legalidad y vigencia del
Cargo Cuestionado por la Parte Actora en el Ex-
pediente y en la Causa Penal. 4. Durante la trami-
tacn de ambos procesos (esto es, el Expedien-
te y la Causa Penal), la Superintendencia de Se-
guros de la Nacn dictó la Resoluciones Nros.
35.106/10, 35.308/10 y 35.678/11, las cuales han
regulado parte de la actividad que desarrolla
Cencosud, y por la cual Proconsumer ha accio-
nado. Dichas normas han tornado abstracta
(parcialmente) la tramitacn de las referidas
causas. 5. Sin perjuicio de lo manifestado en los
puntos precedentes, las Partes desean poner n
a las divergencias que mantienen en torno a la
pretensn y al Cargo Cuestionado, tanto en esta
sede como en sede penal, por lo que sin recono-
cer hechos ni derechos y a sólo efecto concilia-
torio celebran el presente acuerdo (en adelante
denominado el Acuerdo) que se regirá por los
TERMINOS y CONDICIONES que se detallan a
continuacn: PRIMERA: () Las Partes acuer-
dan que la extensn temporal de la pretensn
de la Parte Actora en el Expediente con relacn
al Cargo Cuestionado abarca hasta tres años
anteriores la fecha de la homologacn judicial
del Acuerdo (conf. art. 50 Ley 24.240) (en adelan-
te denominado el Plazo). SEGUNDA: Las Par-
tes acuerdan que Cencosud restituirá a los usua-
rios de la Tarjeta Cencosud la diferencia existen-
te entre el importe que Cencosud haya efectiva-
mente percibido de los usuarios de dicha tarjeta
en concepto de Cargo Cuestionado (seguro de
vida sobre saldo deudor) en exceso de lo deter-
minado por la Resolucn de la Superintenden-
cia de Seguros de la Nacn (SSN) 35678/11
para el mismo concepto (en adelante denomina-
da la Resolucn de la SSN) durante el Plazo.
Dicho importe ha sido determinado, a los efectos
del presente acuerdo, mediante certicacn
contable sen se precisa en la cusula siguien-
te. TERCERA: A los efectos de determinar el
monto total del importe acordado a reintegrar
por el Cargo Cuestionado en los términos indica-
dos en la cusula SEGUNDA, Cencosud ha con-
tratado al contador público independiente ()
quien certicó que el importe total a reintegrar
por Cencosud a los usuarios por el Cargo Cues-
tionado, y de conformidad con las pautas prece-
dentemente acordadas, asciende a la suma úni-
ca, total y denitiva de PESOS DIECISEIS MI-
LLONES NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIEN-
TOS NOVENTA Y CINCO ($16.903.695,00) (en
adelante denominado el Importe a Reintegrar).
() Las Partes acuerdan que el Importe a Reinte-
grar () es la suma total, única y denitiva a rein-
tegrar por Cencosud, por todas las pretensiones
y peticiones realizadas por Proconsumer en este
Expediente y en la Causa Penal y en sede admi-
nistrativa.(....) QUINTA: Una vez homologado el
presente Acuerdo, mediante decisn judicial r-
me, pasada en autoridad de cosa juzgada, Cen-
cosud reintegrará a los usuarios de la Tarjeta
Cencosud los importes correspondientes al Im-
porte a Reintegrar. El reintegro se hará a prorrata
y en la proporcn que a cada uno de los usua-
rios de la Tarjeta Cencosud se les hubiera cobra-
do el Cargo Cuestionado, mediante los procedi-
mientos que se acuerdan seguidamente. Al Im-
porte a Reintegrar se le adicionará el que corres-
ponda por el Impuesto al Valor Agregado. SEX-
TA: Cencosud realizará la devolucn a cada uno
de los clientes que se encuentren activos a la fe-
cha de efectuar cada restitucn del Importe a
Reintegrar por el Cargo Cuestionado mediante la
bonicacn de cualquiera de los cargos que los
usuarios deban abonar por la utilizacn de la
Tarjeta Cencosud, quedando a exclusiva elec-
cn de Cencosud los conceptos y cargos a bo-
nicar a cada cliente en cumplimiento de lo aquí
acordado y hasta alcanzar el Importe a Reinte-
grar dentro de los plazos previstos. Las bonica-
ciones cesarán una vez que con ellas se alcance
el Importe a Reintegrar correspondiente a cada
uno de los usuarios comprendidos en los térmi-
nos del presente. El reintegro y las bonicacio-
nes se comunicarán a través de los resúmenes
mensuales de la Tarjeta Cencosud identindo-
se la acreditacn con la leyenda Devolucn
Cargo Seguro de Vida Sobre Saldo Deudor. La
acreditacn de las bonicaciones comenzará a
realizarse en el primer resumen de la Tarjeta
Cencosud que los usuarios deban recibir una
vez homologado este acuerdo mediante deci-
sn judicial rme, pasada en autoridad de cosa
juzgada. Cencosud deberá nalizar la acredita-
cn de las bonicaciones en el plazo de un año
contado a partir de la homologacn judicial r-
me y pasada en autoridad de cosa juzgada del
Acuerdo. SEPTIMA: Las Partes acuerdan que
será condicn para que los usuarios de la Tarje-
ta Cencosud perciban el Importe a Reintegrar
que a la fecha de efectuar el reintegro no se en-
cuentren en mora en el cumplimiento de sus
obligaciones de pago con Cencosud; sin embar-
go se compensará hasta el monto del reintegro
el que se detraerá de la suma adeudada por el
usuario a Cencosud. Esta compensacn será
posible en la medida que la Tarjeta Cencosud del
usuario se encuentre vigente. En caso de que
Cencosud hubiera dado de baja la tarjeta del
usuario en mora la compensacn aquí pactada
sólo será posible en la medida que el usuario se
presente a percibir el Importe a Reintegrar en los
términos y condiciones de las cusulas OCTAVA
Y NOVENA del Acuerdo, en caso contrario la
obligacn de Cencosud quedará extinguida.
OCTAVA: Adicionalmente al reintegro acordado
de conformidad a la cusula precedente, una
vez homologado el Acuerdo Cencosud efectuará
una publicacn en el diario La Nacn por dos
días haciendo saber al público en general la
existencia del Acuerdo y su homologacn, a
como la metodología y procedimiento que los
clientes no activos de la Tarjeta Cencosud debe-
rán seguir para obtener la devolucn del Importe
a Reintegrar por el Cargo Cuestionado y que se
prevé seguidamente () los usuarios titulares de
la tarjeta de crédito emitida por Cencosud, que
hayan abonado el cobro del cargo SEGURO DE
VIDA SOBRE SALDO DEUDOR, y que a la fecha
ya no resulten titulares de la mencionada tarjeta
de compras, podrán solicitar la devolucn de lo
cobrado bajo ese rubro, previo alisis de su
procedencia y determinacn del importe que
pudiere corresponder, a cuyo n los interesados
deberán presentar la solicitud correspondiente
en Para 3617, Edicio 200, Martínez, Prov. de
Bs. As. Retail Financiero, Gerencia de Operacio-
nes, Atencn al Cliente de lunes a viernes de 10
a 16hs. Los pedidos individuales se deberán
realizar dentro de los treinta días contados des-
de la última publicacn y serán resueltos dentro
de los treinta días de presentada la respectiva
solicitud. La devolucn, de corresponder, se
efectuará mediante la bonicacn de cualquiera
de los cargos que los usuarios deban abonar por
la utilizacn de la Tarjeta Cencosud, quedando a
exclusiva eleccn de Cencosud los conceptos y
cargos a bonicar a cada cliente. Los clientes
activos serán informados en los resúmenes de la
tarjeta () La publicacn se efectuará dentro de
los diez días biles de noticadas las Partes de
la homologacn judicial este acuerdo mediante
decisn judicial rme, pasada en autoridad de
cosa juzgada. NOVENA: Queda establecido que
la restitucn del Importe a Reintegrar por el Car-
go Cuestionado al usuario será procedente
siempre y cuando Cencosud no lo hubiese efec-
tuado con anterioridad con motivo de una o más
de las siguientes situaciones que a continuacn
se enumeran sin que pueda considerárselas de
modo taxativo: a) acuerdo judicial o extrajudicial
de cualquier origen; b) cumplimiento de una sen-
tencia; c) cumplimiento de un laudo arbitral; d)
cumplimiento de un proceso de ejecucn de
sentencia, e) por decisn comercial o bonica-
cn al cliente, etc. DECIMA: Se deja constancia
que el Acuerdo no restringe ni limita en modo
alguno el eventual derecho de los particulares
afectados de poder actuar por su propio dere-
cho apartándose de los términos aquí conveni-
dos, reclamando lo que consideren que corres-
ponda, ya que lo acordado no enervará el dere-
cho de cualquiera de ellos que desee apartarse
de la solucn aquí acordada, conforme lo nor-
mado por el artículo 54 de la Ley 24.240. En tales
casos, Cencosud hace expresa reserva de inter-
poner en el reclamo que se le efectúe todas y
cada una de las defensas que considere perti-
nentes, sin que lo aquí pactado pueda conside-
rarse como una renuncia de derechos y/o defen-
sa o reconocimiento de hechos o de derechos.
DECIMA PRIMERA: Atento los términos de la
cusula SEXTA, las Partes acuerdan que Cen-
cosud deberá cumplir con la devolucn del Im-
porte a Reintegrar por el Cargo Cuestionado en
el término de un año contado a partir de la ho-
mologacn judicial del presente mediante deci-
sn judicial rme, pasada en autoridad de cosa
juzgada. () DECIMA SEXTA: Las Partes acuer-
dan que todos los plazos para que Cencosud
cumpla con las obligaciones asumidas en el pre-
sente comenzarán a computarse una vez que
Cencosud haya sido noticada de la resolucn
judicial que homologue el Acuerdo y que dicha
resolucn se encuentre rme y pasada en auto-
ridad de cosa juzgada (). El auto que ordena el
presente dispone: Buenos Aires, 21 de mayo de
2013: Ha sido dicho que La transaccn, como
modo alternativo de solucn de controversias,
presenta innumerables benecios que deben ser
considerados en los conictos en que están in-
volucrados derechos individuales homogéneos.
Por supuesto que la naturaleza misma de los de-
rechos colectivos nos lleva a analizar las condi-
ciones especiales que deben estar presentes a
la hora de examinar la viabilidad de un acuerdo
(conf. Carestia, Federico S., Salgado José María,
La transaccn en las acciones de clase, La
Ley, 12/03/2012). A, y más al de los requisitos
exigidos por la LDC, considero que, la transac-
cn en los procesos colectivos, debe estar so-
metida a ciertas condiciones adicionales que
garanticen que los integrantes del grupo que no
participan directamente en el pleito, no queden
vinculados por un acuerdo que reeje una pro-
teccn inadecuada de sus intereses. Ello a,
nada impide que el juez, en ejercicio de sus po-
testades de direccn y saneamiento del proce-
so (CPr.: 34, inc. 5), disponga la noticacn al
grupo de los aspectos fundamentales del acuer-
do propuesto (es decir, de aquellos contenidos
son los cuales no es posible tomar una decisn
informada sobre su aceptacn), con carácter
previo a la homologacn, favoreciendo, en este
sentido, la regularidad y posterior ecacia del
convenio, al permitir a los restantes interesados
que conforman el grupo intervenir en el pleito y
en su caso autoexcluirse de sus alcances para
seguir su propia suerte en juicio (conf. art. 54 de
LDC). Máxime, teniendo en cuenta las observa-
ciones formuladas por el Sr. Agente Fiscal en fs.
5942/4 al acuerdo celebrado. En consecuencia,
y de modo previo a expedirme sobre la homolo-
gacn pretendida, pubquense edictos por 5
días consecutivos en los diarios Clarín, Na-
cn y el Boletín Ocial, que contemple el
acuerdo arribado por las partes y el presente de-
cisorio. Asimismo, en orden a lograr una amplia
difusn del acuerdo arribado pubquese un avi-
so en la página web de la co-actora Proconsu-
mer Asociacn Proteccn de Consumidores
del Mercado Común del Sur y la demanda
Cencosud S.A., el que deberá encontrarse publi-
cado en las respectivas páginas de inicio. Las
publicaciones ordenadas deberán ser soporta-
das por ambas partes y acreditadas en autos
dentro de los 5 días de quedar rme la decisn.
Firmado: Máximo Astorga. Juez.
Buenos Aires, 12 de julio de 2013.
Ana Paula Ferrara, secretaria.
e. 25/07/2013 Nº 53299/13 v. 31/07/2013
#F4459293F#
#I4459617I#%@%#N53623/13N#
JUZGADO NACIONAL
EN LO CIVIL Nº 58
SECRETARIA UNICA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Nº 58, SECRETARIA UNICA A CARGO DE
LA DRA. MARIA ALEJANDRA MORALES. EXP-
TE. 85997/1990 MANGIALAVORI c/COMISION
MUNICIPAL DE LA VIVIENDA. Buenos Aires,
29 de abril de 2013. Notifíquese a FORTUNATO
MANGIALAVORI, por edictos a publicarse por
DOS (2) DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en LA
LEY, la regulacn de honorarios de fs. 2035,
para que dentro del plazo de 5 días, contados
a partir del día siguiente a la última publicacn,
tome en autos la intervencn que le correspon-
de, bajo apercibimiento de continuar los autos
sen su estado. Cúmplase con la publicacn
de conformidad con lo dispuesto en los arts.
343, 145, 146 y 147 del Cód. Procesal.
María Isabel Di Filippo, juez.
María Alejandra Morales, secretaria.
e. 30/07/2013 Nº 53623/13 v. 31/07/2013
#F4459617F#
#I4462179I#%@%#N56185/13N#
JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 3
SECRETARIA Nº 8
LA PLATA - BUENOS AIRES
El señor Juez Federal Subrogante a cargo del
Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Cri-
minal y Correccional Nº 3 de la ciudad de La Pla-
ta, Doctor Manuel Humberto Blanco, Secretaría
Nº 8, a cargo del Dr. Jorge Eduardo Di Lorenzo,
cita y emplaza a Jorge GONZÁLEZ, D.N.I. Nº
13.088.258, imputado de los delitos previstos y
reprimidos en los artículos 288 y 292, ambos del
Código Penal, para que comparezca al Juzgado,
sito en calle 8, entre 50 y 51, 3º piso, de La Plata,
a estar a derecho dentro de los cinco (5) días a
contar de la publicacn del presente, bajo aper-
cibimiento de ser declarado rebelde (art. 288
del C.P.P.N.).
La Plata, 13 de junio de 2013.
Jorge Eduardo Di Lorenzo, secretario federal.
e. 29/07/2013 Nº 56185/13 v. 02/08/2013
#F4462179F#
#I4462163I#%@%#N56169/13N#
JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº
3 SECRETARÍA Nº 8 LA PLATA - BUENOS AIRES
El señor Juez Federal Subrogante a cargo del
Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Cri-
minal y Correccional Nº 3 de la ciudad de La
Plata, Doctor Manuel Humberto Blanco, Secre-
taría Nº 8, a cargo del Dr. Jorge Eduardo Di Lo-
renzo, cita y emplaza a Hugo Carlos LAU, D.N.I.

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