Sentencia de Sala “A”, 2 de Mayo de 2013, expediente 7.617-C

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 75/13-C Rosario, 2 de mayo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A” el expediente Nº 7617-C de entrada, caratulado: “GUILLEN,

R.c.P.E.N.y.M.. de Defensa y/o Est. Mayor General Armada Argentina s/ Demanda de Inconstitucionalidad”

(Expte. Nº 4973/B-2008 del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario)

La Dra. L.A. dijo:

1- Vienen los presentes, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs.

101) y la demandada (fs. 103), contra la Sentencia Nº 112 de fecha 12 de septiembre de 2011 (fs. 94/98), que admitió

parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las Resoluciones Nros. 1126/93 y 1146/93; e hizo lugar a la USO OFICIAL

demanda interpuesta por los Sres. R.H.G.,

N.E.M. y J.M.L. ordenando al Estado Nacional- Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada, retener en concepto de aportes para el financiamiento de la DIBA los porcentajes establecidos por la ley 23.660, del haber remunerativo del actor; y devolver las sumas que por aplicación de las citadas resoluciones hubiesen sido descontadas por el periodo no prescripto, con más sus intereses, con costas en un 90% a la demanda y un 10% a la actora.

Concedido los recursos y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 108/112vta.

y la actora lo hizo a fs. 114/115. Corrido el traslado los primeros fueron contestados a fs. 116/117. A fs. 120, los autos quedaron en condiciones de resolver.

2- Se agravió la demandada en cuanto el a-quo consideró que a DIBA le resultan aplicables las prescripciones de la ley 23.660, contrariando así el art. 1

inc. g, de esa misma ley que preceptúa que sus disposiciones se aplicaran las Obras Sociales del Personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, cuando estas adhieran al sistema en los términos que determine la reglamentación. Adhesión que en el caso –afirmó- nunca se efectuó.

Expresó que el a-quo hizo un razonamiento arbitrario y equívoco, al afirmar que DIBA al no adherir a la ley se colocaría fuera de todo sistema normativo, ya que al ser su mandante parte de la Administración Central se encuentra sujeta a múltiples regulaciones legales y a todos los controles que existen en el ámbito del Sector Público. Citó la instrucción SPTN Nº

418/AJ/05 de la Procuración del Tesoro de la Nación, donde en un caso análogo, referido al IOSE (Instituto de Obra Social del Ejército Argentino) se estableció la no aplicación de la ley 23.660, toda vez que la entidad no había adherido expresamente a dicha normativa, evitando así

una interpretación errónea del texto legal.

Afirmó que DIBA al encontrarse fuera del sistema nacional de obras sociales y del sistema nacional del seguro de salud, no participa de los beneficios y prerrogativas propios de dicho régimen y afronta sus prestaciones casi exclusivamente con el aporte de...

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