Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Septiembre de 2020, expediente CAF 026136/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
26136/2019 GUILLEN PEREZ, J.H. c/ EN-M INTERIOR OP Y
V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Buenos Aires, de septiembre de 2020.- FR
VISTOS Y CONSDIERANDO:
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Que, por medio de la sentencia de fs.
176/179vta., la Jueza de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el señor J.H.G.P., de nacionalidad peruana, contra la Disposición nro. 127.126 del 26 de junio de 2018, y su confirmatoria nro. 51.687, del 27 de marzo de 2019, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia del demandante, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso por el plazo de diez años. Todo ello,
por haber sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 20, a la pena de 3 años de prisión como responsable del delito de homicidio en riña. Además, autorizó a concretar la retención del demandante una vez que la sentencia se encontrara firme y consentida, e impuso las costas en el orden causado.
Como fundamento, en primer término,
señaló que la situación del actor se encuentra encuadrada en las prescripciones del artículo 29, inciso c), de la ley 25.871, modificado por el Decreto 70/17, que establece que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional:…c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la República Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad”.
Por otra parte, con relación al principio de reunificación familiar y a la dispensa prevista en el artículo 29, in fine, de la ley 25.871, recordó que en la Opinión Consultiva nro. OC.21/14 del 19
de agosto de 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la Convención Americana de Derechos Humanos “protege al extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado, quien únicamente podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. Dichas previsiones, también son operativas en caso que puedan desembocar en una expulsión…al resolver la Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
controversia en torno a la licitud de su entrada o permanencia. Asimismo,
a renglón seguido delimitó los alcances de los transcripto, al expresar que ´…en aquellos casos en que la expulsión del progenitor, que no es nacional del Estado receptor, se funda únicamente en la situación migratoria irregular, excluyendo a aquellos que hubieran cometido delito en el país de origen o en el receptor´” (fs. 178).
También, sostuvo que se trata de una facultad discrecional de la Dirección Nacional de Migraciones que debía ser examinada en cada caso en particular, y que la valoración puede ser controlada por el Poder Judicial en orden a su razonabilidad; pero sin que ello habilite a los jueces a sustituir el criterio administrativo por el propio.
Sin embargo, en atención al vínculo filial invocado con una niña de nacionalidad argentina, dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones arbitre las medidas necesarias para tutelar sus derechos, en caso de que ella se encuentre a exclusivo cargo y cuidado del actor.
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Que, a fs. 180/183vta., apeló y expresó
agravios la Comisión del M. en representación del señor G.P., los que no fueron replicados por su contraria.
En primer término, destaca que su asistido fue condenado en mayo de 2010, y que por ello debería aplicarse la ley 25.871 en su redacción original. Además, reitera el planteo de inconstitucionalidad del Decreto nro. 70/17, por considerar que no fue objeto de tratamiento en la instancia anterior. En particular, sostiene que el artículo 7 del Decreto nro. 70/17 en cuanto limita el control judicial de los actos relativos a la dispensa por razones de unificación familiar dictados por autoridad migraría es inconstitucional, pues constituye una limitación al ejercicio de su derecho de defensa, e impide garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, sostiene que la sentencia apelada es inconstitucional por afectar su derecho a la reunificación familiar, y porque no se sometió la medida expulsiva al test de razonabilidad. Ello, pues de las constancias de la causa surge que reside en el territorio nacional desde su ingreso cuando era menor de edad (11
años), es decir, prácticamente toda su vida; y, además, aquí se encuentran todos sus vínculos familiares. En particular, destaca que tiene Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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FEDERAL- SALA V
tres hijos argentinos de los cuales uno reside aquí y es menor de edad
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Señala que, además, se “le prohíbe el reingreso por el término de 10
años, y de quedar firme tal medida (…) conllevaría la separación forzada del padre de su hija. Por lo tanto, es evidente que de expulsar a mi mandate se quebraría el vínculo con sus hijos y conviviente, generando un grave perjuicio principalmente para los niños” (fs. 181).
Indica que, tanto la Ley 25.871 como los tratados internacionales con jerarquía constitucional reconocen una protección especial a la familia y a la vida familiar, y que, a los fines de evaluar la reunificación familiar, se deberían contemplar medidas alternativas a la expulsión que faciliten la unidad familiar y la regularización migratoria. Además, se agravia de que no se haya tomado en cuenta el interés superior del niño. Destaca que es obligación del Estado examinar dichos extremos en todas aquellas situaciones en...
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