Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Noviembre de 2020, expediente CNT 009776/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 9776/2014

AUTOS: GUILLEN N.O. c/ NUEVO DIA SRL Y OTRO s/ACCIDENTE

- ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El doctor V.A.P. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 430/437, que receptó la pretensión actoral, se alzan las co-demandadas Nuevo Día SRL y G. ART S.A. a tenor de los recursos de apelación que obran en formato digital.

A su turno, la perita contadora se queja porque estima que la regulación de honorarios, efectuada a su favor, es baja.

II. Explicó la pretensora, en el escrito inicial, que comenzó a trabajar para Nuevo Día SRL el 30/06/2008 realizando tareas en la cocina a las que se le adicionaron varias tareas a lo largo de la relación laboral. Dijo que su jornada era de lunes a viernes de 8,00 a 17,00 horas y que se encontraba a cargo de la cocina y de la preparación de alimentos que eran sugeridos por su supervisora y nutricionista de la institución, D.C.. Contó que se desenvolvió en un ambiente laboral favorable,

hasta que en el año 2011 la señora C. comenzó a presionarla para que le facilitara información del desempeño de sus otras compañeras. Refirió que, como se negó a ese pedido, se inició un conflicto en el trato, que le provocó malestar físico y psicológico por lo que tuvo que atenderse con diversos profesionales médicos -traumatólogo, cardiólogo,

gastroenterólogo y psiquiatra-. Explicó que le informó esa situación a su empleador,

mediante la comunicación telegráfica que cursó el 8/8/2012 y que, ante la postura reticente de la empleadora, luego de un profuso intercambio postal, el 29/11/2012 se consideró

despedida (fs. 5vta./6).

Fecha de firma: 12/11/2020

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Nuevo Día SRL, luego de una pormenorizada negativa de los hechos relatados en la demanda, dijo que la actora se desempeñó como ayudante de cocina a lo largo de toda la relación laboral. Explicó que la cocinera de la institución y superior de la actora era la señora D.C. y que la nutricionista del establecimiento era la Licenciada P.C.. Contó que la actora nunca imputó sus dolencias a las tareas desarrolladas ni mucho menos a los hechos fabulados en la demanda. Expuso que, cuando tomó conocimiento de los padecimientos de la señora G., la citó a una evaluación médica, el 17/8/2012, que dictaminó que no contaba con ninguna anormalidad psicofísica. Explicó que la actora rechazó dicho informe y que, ante su conducta reiteradamente reticente a fin de presentarse a nuevas evaluaciones médicas,

junto a un profesional médico de referencia, la decisión de romper el contrato de trabajo resultó contraria a derecho y a la buena fe que debe regir en las relaciones de trabajo.

  1. ART S.A. rechazó la responsabilidad civil pretendida y alegó que las enfermedades denunciadas no se encuentran dentro del listado que prevé el decreto 658/96, por lo que, a su ver, se hallan excluidas del objeto de cobertura del contrato de afiliación que celebró con Nuevo Dia SRL.

    La Judicante de anterior grado hizo lugar a la acción deducida por la actora con base en el derecho civil, contra la ex empleadora, al considerar que la modalidad de las tareas realizadas y las presiones y malos tratos recibidos por la encargada del sector donde se desempeñó, le provocaron una incapacidad psicofísica del 20% t.o. En base a igual normativa, condenó a la aseguradora por falta de adopción de las medidas de seguridad necesarias. A su vez, la magistrada concluyó que el despido, en que se colocó la trabajadora, resultó ajustado a derecho, dado que el descuento de haberes que realizó la empresa, durante la licencia psicológica de G., resultó injustificado.

    III. Atento a la índole de las cuestiones debatidas,

    analizaré en primer término la queja que deduce Nuevo Dia SRL, relativa a la procedencia de la acción por despido.

    En atención al modo en que quedara trabada la litis y a la indiscutida cronología de los hechos de la causa, llega firme a esta Alzada que,

    frente al rechazo, efectuado por la actora, al alta (cfr. TLC del 21/08/2012) que dictaminó

    la junta médica de Sanidad Educativa -de acuerdo al informe del 17/08/2012-, al considerar que se halla en buen estado de salud psicofísico y por ende no se comprueba anormalidad en la evaluación psicofísica (ver fs.177), la demandada procedió a intimarla a fin de que se sometiera a una nueva junta médica “ampliada”, junto a su médico tratante los días 1/08/2012, 7/09/2012, 14/09/2012 y 17/10/2012. A su vez, no existe controversia en torno a que los días 1 y 8 de noviembre de 2012, la demandada le hizo saber, en atención a la reiterada negativa de la trabajadora a someterse a una nueva evaluación Fecha de firma: 12/11/2020

    médica, que en virtud del principio de conservación Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    del contrato de trabajo se encontraba Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    a disposición a fin de designar una nueva junta médica en caso de variar su conducta, y en caso de quedar acreditada su dolencia a ajustar su accionar conforme a derecho.

    También se encuentra fuera de discusión que...

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